MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMASANDERÍA Y PASTELERÍA RUCAPAN LIMITADA

RUT 76756538-0 CVE 1667772
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2019
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 13.08.2019, Rep.N°3.359/2019, ante mí, NICOLAS ANDRES GANDARES PEÑA, C. I. N° 17.202.951-5, domiciliado en Villa Huáscar, Pasaje 12, casa 906, Concepción; de otro, ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ SOAZO, C.I. N°14.594.709-K domiciliado en calle Maipú 1556, departamento 32 B, Concepción; y CATALINA MORGADO CARRASCO, C. I. N° 15.651.484-5, con domicilio en Juan de Dios Rivera N° 701, departamento 310, Concepción, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “AMASANDERÍA Y PASTELERÍA RUCAPAN LIMITADA O RUCAPAN LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 13 de junio de 2017, en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Concepción, a fojas 1456, N° 1144, año 2008 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Concepción; y se publicó en el Modificaciones: 1) Se retira socio ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ SOAZO quien vende, cede y transfiere todos sus derechos y participación social. a) al socio NICOLAS ANDRES GANDARES PEÑA, el 10 % del haber social. Precio de la cesión: $1.000.000, de contado y dinero efectivo, el cual se recibe a plena conformidad; b) a CATALINA MORGADO CARRASCO, el 40% del haber social. Precio de la cesión: $6.000.000.- pesos pagados de contado y en dinero efectivo, el cual se recibe a plena conformidad. Todos los comparecientes aceptan cesiones, precios, pagos y formas de pago de la manera estipulada. Los comparecientes renuncian recíprocamente a toda acción, de cualquier naturaleza, que pueda derivar de las relaciones sociales que los ligaron. 2) En lo sucesivo únicos socios y continuadores NICOLAS ANDRES GANDARES PEÑA, con 60% total derechos sociales y CATALINA MORGADO CARRASCO, con 40% del total derechos sociales. 3) Se sustituye cláusula 8ª, en lo sucesivo administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio NICOLAS ANDRES GANDARES PEÑA. 4) Se sustituye cláusula 13ª referente arbitraje, la que queda así: Cualquier dificultad que se suscite en la interpretación, funcionamiento, terminación anticipada o no de la sociedad, será resuelta por un árbitro mixto que será designado por la justicia ordinaria. Las modificaciones rigen desde fecha de la presente escritura. Capital: $6.000.000.- En lo demás regirá el estatuto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, 09 de Octubre de 2019.-vvl