SOCIEDAD CONSTRUCTORA CONCRETA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD CONSTRUCTORA CONCRETA SpA | socio | 76122057-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 08 de Octubre de 2019, ante mí, don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BUSSENIUS, chileno, soltero, ingeniero en obras civiles, con domicilio en Jorge Washington N° 400, departamento 1305, comuna de Ñuñoa, Santiago, cédula de identidad N° 15.122.057-6, en su calidad de único y actual accionistas de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CONCRETA SpA, Rol Único Tributario N° 76.122.057-6, viene en modificar el pacto social de la sociedad inscrita a Fojas 68.248 N° 39804 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, respecto del TÍTULO TERCERO (Administración de la Sociedad), ARTÍCULO SEXTO, número III), (Facultades relativas al otorgamiento y aceptaciones de cauciones), pasando a quedar con la siguiente redacción: “TITULO III. Administración de la Sociedad. ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BUSSENIUS, para que individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, represente y obligue a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, bancos, fundaciones de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, incluso la de autocontratar. A continuación se indica sea en manera alguna taxativa, tendrá las siguientes facultades: III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptaciones de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- b) Constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes.- En todo lo no modificado por la presente escritura, queda vigente el pacto social actual; demás estipulaciones estructura extractada.- Santiago, 08 de octubre del 2019.