Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Laguna Negra Limitada
Instrumento
- Notario
- OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
- Oficio
- 14° Notaria de Santiago con oficio Teatinos 449 piso 6°
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 14° Notaria de Santiago con oficio Teatinos 449 piso 6°, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: “A) "INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA BERNARDITA LIMITADA", sociedad de su giro comercial, Rol Único Tributario número ochenta y cuatro millones seiscientos catorce mil ochocientos guión cero y, B) "INMOBILIARIA SANTA BERNARDITA SOCIEDAD ANONIMA", sociedad de su giro comercial, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos diez guión cinco, todos domiciliados, Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 1.605, Comuna de Las Condes, Modificaron: “SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA", inscrita fojas 628, N°445, Registro de Comercio de Santiago, año 1994.- I.- CESION DE DERECHOS: Venta, cesión y transferencia de derechos en “SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA", equivalentes a un 100% de "INMOBILIARIA SANTA BERNARDITA SOCIEDAD ANONIMA", a LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, por el precio y condiciones que se indican en escritura extractada. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA", “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA BERNARDITA LIMITADA" y LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT.- II.- SUSTITUYE ARTICULO QUINTO: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil millones de pesos, que se distribuye entre los socios en la siguiente proporción: a) “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA BERNARDITA LIMITADA”, la cantidad de dos mil, ochocientos noventa y siete millones, diecinueve mil, setecientos setenta y un pesos, íntegramente pagados, y, b) Don LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, la cantidad de ciento dos millones, novecientos ochenta mil, doscientos veintinueve pesos, íntegramente pagados. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de Septiembre del 2019.