MADERAS DEFAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2019
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $34.000.000 CLP
- Domicilio
- Villarrica
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública, de fecha 26 de Septiembre del año 2019, ante el Notario Suplente don César Hugo Sáez Neira, compareció PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS, C.I. 7.719.529-7, ALFONSO EDUARDO ACUÑA ACUÑA, C.I. 16.814.859-3; y BERNARDO AUGUSTO ACUÑA ACUÑA, C.I. 17.440.617-0, todos domiciliados en Kilómetro 17 del camino que une Villarrica a Lican-Ray, comuna de Villarrica, Novena Región de la Araucanía, constituyeron sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada, regida normas Ley 3.918 y sus modificaciones. Nombre o razón social será “MADERAS DEFAC LIMITADA”, pudiendo usar para fines publicitarios y bancarios sigla comercial o nombre de fantasía “MADERERA DEFAC LTDA.”. Objeto de la sociedad será a) La compra, venta de todo tipo de maderas y sus derivados, el almacenaje de madera, la explotación y transformación de madera, la comercialización de productos madereros y accesorios de la construcción, la compra, venta de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles.- b) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras menores destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación; y la confección de especialidades, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y en general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objetivo anterior, u otra que acuerden los socios. Domicilio: Villarrica, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otros lugares del país o el extranjero. Duración sociedad será tres años contados fecha escritura constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital sociedad será la suma de $34.000.000.- que se aporta y entera por los socios como sigue: A) Don PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS, aporta el 60% del capital social, que corresponde a $20.400.000.- que entera con: a) El aporte en dominio a la sociedad, del predio rústico denominado LOTE 7-A1 con una superficie de 7.459 m2, que tiene los siguientes deslindes especiales según Memoria Explicativa de la Subdivisión: NORTE: En 81,3 metros con Lote N° 7-A5, creado en la subdivisión; ESTE: En 31,10 metros con Lote 7-A3 y en 45,3 metros con Lote N° 7-A2, ambos creados en la subdivisión. SUR: En 74,2 metros con camino Público a Cudico Alto.- OESTE: En 93,5 metros con Lote N° 2.- SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.- Este Lote quedó gravado con una servidumbre de tránsito en sus deslindes Este, Sureste, y Oeste, totalizando una superficie de 1,338 m2.- CLÁUSULA ESENCIAL: “Se deja constancia que, de conformidad al Artículo primero, inciso tercero, del D.L. 3.516 del 19 de noviembre de 1980, los predios resultantes de la subdivisión quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de Urbanismo y Construcciones”.- ROL DE AVALÚO: 344-122 de Villarrica, que se valoriza por los socios en el monto de $10.000.000.- b) El aporte en dominio a la sociedad, del predio rústico denominado LOTE 7-A 4, con una superficie de 5.059 m2, que tiene los siguientes deslindes especiales según Memoria Explicativa de la Subdivisión: NORTE: En 81,9 metros con Lote N° 7-A6, creado en la subdivisión; ESTE: En 61,1 metros con Braulio Espinoza Abarzúa; SUR: En 84,3 metros con Lote N° 7-a3, creado en la subdivisión; OESTE: En 61,0 metros con Lote N° 7-A5, creado en la subdivisión.- SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.- Este Lote quedó gravado con una servidumbre de tránsito en sus deslinde Oeste, totalizando una superficie de 304 m2.- CLÁUSULA ESENCIAL: “Se deja constancia que, de conformidad al Artículo primero, inciso tercero, del D.L. 3.516 del 19 de noviembre de 1980, los predios resultantes de la subdivisión quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de Urbanismo y Construcciones”.- ROL DE AVALÚO: 344-118 de Villarrica, que se valoriza por los socios en el monto de $10.000.000.- c) Con la suma de $400.000.- que paga al contado y en dinero efectivo en este acto.-B) Don ALFONSO EDUARDO ACUÑA ACUÑA, aporta el 20% del capital social que corresponde a la suma de $6.800.000.-que entera con $1.800.000.- en dinero efectivo, en este acto, y el saldo de $5.000.000.- en 5 cuotas anuales de $1.000.000.- cada una, pagaderas al 30 de Diciembre de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, o a medida que las necesidades sociales lo requieran.- y C) Don BERNARDO AUGUSTO ACUÑA ACUÑA, aporta el 20% del capital social que corresponde a la suma de $6.800.000.-que entera con $800.000.- en dinero efectivo, en este acto, y el saldo de $6.000.000.- en 6 cuotas anuales de $1.000.000.- cada una, pagaderas al 30 de Diciembre de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, o a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Responsabilidad socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don ALFONSO EDUARDO ACUÑA ACUÑA.- En caso de muerte, ausencia prolongada, o enfermedad grave y permanente de don Alfonso Eduardo Acuña Acuña, y sin que sea necesario acreditarlo ante terceros, la administración corresponderá a don PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS.- Administrador amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Villarrica, 08 de Octubre de 2019.