MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Luxinvest Chile SpA

RUT 96916640-2 CVE 1666930
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Titular 38 Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica: mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LUXINVEST CHILE SpA (la “Sociedad”) celebrada ante mí el día 23 de agosto de 2019, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 24 de septiembre de 2019, otorgada ante mí, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, la cual está inscrita a fojas 1.415 N° 1.158 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, en el sentido siguiente: 1) Se modificó y reemplazó el artículo primero de los estatutos de la Sociedad, relativo al nombre, por el siguiente: “PRIMERO: El nombre de la sociedad será “LUXINVEST CHILE SpA”, pudiendo usar para todos los efectos a que haya lugar y, especialmente para efectos de publicidad, propaganda, bancario y comercial, el nombre de fantasía “GUTESSEN”. 2) Se modificó y reemplazó el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad, relativo al objeto social, por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, como por ejemplo, valores, acciones, bonos o debentures, la participación en toda clase de sociedades, el desarrollo de actividades inmobiliarias, la administración de tales inversiones o bienes y la representación de toda clase de personas jurídicas, chilenas o extranjeras; todo ello por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y la prestación de servicios o asesorías en dichas materias; y b) la elaboración, transformación, envase, mezclado, distribución, importación, exportación y/o comercialización en cualquier forma de toda clase de materias primas, alimentos y/o productos alimenticios elaborados, semielaborados, manufacturados, en bruto o terminados, sea para el consumo humano, animal y/o uso industrial, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, especialmente, aunque no limitado exclusivamente a materias primas y/o productos lácteos en general; y la prestación de servicios o asesorías en dichas materias. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, el desarrollo de sus negocios y/o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago de Chile, 01 de octubre de 2019.