MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JESSICA PAOLA CEPEDA ARAYA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS E.I.R.L.

RUT 76039715-6 CVE 1666482
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2008
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2008
Notario
JOHN GALLARDO GOMEZ
Domicilio
don Oscar Fernández Mora
Comuna
La Serena

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Administrador de Empresas socio 12220025-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GOMEZ, abogado, Notario Público, Suplente de don Oscar Fernández Mora, Titular de la 2a Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez número 588, local 108, comuna de La Serena, CERTIFICO: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña JESSICA PAOLA CEPEDA ARAYA, sicóloga, Cédula de identidad 11.618.484-2, domiciliada Escritor Enrique Lihn 4129, La Serena, y don CRISTIÁN RODRIGO CALLEJAS PLAZA, Administrador de Empresas, Cédula de identidad 12.220.025-6, domiciliado en Cabildo 3450, La Serena; modificaron la Sociedad “JESSICA PAOLA CEPEDA ARAYA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS E.I.R.L.” también conocida como “SERENA USADOS E.I.R.L.”, constituida escritura pública 4 noviembre 2008, Notaría Oscar Fernández M., extracto escritura publicado Diario Oficial N°39.218 e inscrito en Registro Comercio a fs 994, N°578 año 2008 del C.B. R. La Serena, en el siguiente sentido: doña JESSICA PAOLA CEPEDA ARAYA, vende, cede y transfiere, a don CRISTIÁN RODRIGO CALLEJAS PLAZA, el 100% de su participación en los derechos sociales, en la suma de $3.000.000 de pesos, que se paga en dinero efectivo y al contado que se recibe a entera satisfacción del cedente. A contar de esta fecha deja de tener participación doña JESSICA PAOLA CEPEDA ARAYA, quedando don CRISTIÁN RODRIGO CALLEJAS PLAZA, como único socio y empresario. Este declara conocer y aceptar la totalidad de los activos y pasivos de la empresa, no teniendo observación alguna, reparo ni objeción que formular respecto de ellos ya que ha conocido plenamente la contabilidad y los estados financieros por lo que sólo este responderá de deudas de la referida Sociedad. Por lo anterior, los comparecientes se otorgan el más completo y amplio finiquito respecto de la cesión de derechos suscrita en la referida escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 04 de octubre de 2019.