Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La compra y venta de bienes raíces, su administración y explotación por cuenta propia o de terceros; la importación, exportación, distribución y en general, la comercialización de cualquiera clase de materias primas y)o productos terminados; la prestación de asesorías comerciales y financieras y de evaluación de proyectos de inversión; la inversión en valores mobiliarios por cuenta propia o de terceros; ; y todos los actos y contratos, generales o particulares que se relaciones, y)o que sirvan para materializar el cumplimiento del objeto, o que los socios acuerden con posterioridad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario, Titular 33 Notaría Santiago, Huérfanos N° 979 Of. 501, certifica que, por escritura pública de fecha 7/10/2019, otorgada ante mí, FERNANDO EFRAIN GELMAN LANDMAN, y, ALEJANDRA ANDREA MORALES STEKEL, ambos con domicilio en Cerro Las Bandurrias número doce mil setenta y uno, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyen Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: “INMOBILIARIA LOS SAUCES SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La compra y venta de bienes raíces, su administración y explotación por cuenta propia o de terceros; la importación, exportación, distribución y en general, la comercialización de cualquiera clase de materias primas y/o productos terminados; la prestación de asesorías comerciales y financieras y de evaluación de proyectos de inversión; la inversión en valores mobiliarios por cuenta propia o de terceros; ; y todos los actos y contratos, generales o particulares que se relaciones, y/o que sirvan para materializar el cumplimiento del objeto, o que los socios acuerden con posterioridad. Capital: $5.000.000 dividido en 500 acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, pagaderas dentro del termino de dos años, contados desde la firma del presente instrumento. Santiago, 7 de octubre de 2019.