Gallegos y Ávila Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Repertorio
- 480-2019
- Notario
- NESTOR ALEJANDRO AVILA URRUTIA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Cañete
- Duración
- 5 años prorrogables de forma señala escritura
Objeto social
A.- Producción, venta, comercialización y distribución de todo tipo de áridos. B.- Producción, venta y comercialización de ripio, carbón, arenas y materias primas para construcción, ya sea en bruto o procesados; C.- Movimiento de tierra, excavaciones y construcción, mantención y reparación de caminos, puentes y alcantarillas. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNESTOR ALEJANDRO AVILA URRUTIA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de Curanilahue, con oficio Curanilahue, calle Balmaceda N° 40, certifico: que por escritura pública de 9 Octubre 2019, repertorio 480-2019, ante mí, JUAN BERNARDO GALLEGOS HIDALGO, Parcela 4 del Valle de Huilquehue, Cañete, y ANSELMA IRIS AVILA PEREIRA, calle Esmeralda N° 699, Cañete, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, razón social: “GALLEGOS Y AVILA LIMITADA”, nombre fantasía “ SOCIEDAD MONTAÑA LTDA”. Objeto : A.- Producción, venta, comercialización y distribución de todo tipo de áridos. B.- Producción, venta y comercialización de ripio, carbón, arenas y materias primas para construcción, ya sea en bruto o procesados; C.- Movimiento de tierra, excavaciones y construcción, mantención y reparación de caminos, puentes y alcantarillas. Administración y uso razón social: corresponde a socio JUAN BERNARDO GALLEGOS HIDALGO, con amplias facultades, de forma señala escritura. Capital: $10.000.000, aportado en partes iguales de $5.000.000 cada socio, enterados al contado y dinero efectivo, ingresado en caja social.- Responsabilidad socios limitada monto aportes. Duración: 5 años prorrogables de forma señala escritura. Domicilio: Cañete, sin perjuicio agencias o sucursales en país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura en extracto. Curanilahue, Octubre 9 de 2019.