Sociedad Comercial e Inversiones Lonconao Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2019
- Comuna
- Cañete
Sociedad
- Capital
- $30.446.085 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, abogado, Notario de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública ante mi suplente Francisco Eduardo Pommiez Pérez, otorgada el 13.08.2019, Juan Héctor Ramírez Martínez y Marcela del Pilar Ramírez Saavedra, ambos Segundo de Línea N° 998, ciudad de Cañete, expusieron: que constituyeron la “Sociedad Comercial e Inversiones Lonconao Limitada”, RUT 77.638.600-6, domicilio Cañete, por escritura de 14.08. 2001, Notaría de Cañete. Se inscribió a Fs. 17 v. N° 22, Registro de Comercio de Cañete a mi cargo año 2001. Por este acto, los comparecientes individualizados precedentemente, por sí y, además, en representación de la sociedad individualizada, vienen en modificar la misma: 1.- Deja de pertenecer a la sociedad Marcela del Pilar Ramírez Saavedra, renuncia y retiro que Juan Héctor Ramírez Martínez acepta en este acto a su entera conformidad. 2.- Se hace devolución de su aporte en las condiciones que expresa la escritura. 3.- Ingresan en su calidad de socios Juan Andrés Ramírez Saavedra, Covadonga N° 376 y Mario Fernando Ramírez Saavedra, Covadonga N° 357, ambos Cañete quienes comparecieron en esta escritura. El ingreso es aceptado por el resto de los comparecientes a su entera conformidad. 4.- La Sociedad Comercial e Inversiones Lonconao Limitada, de ahora en adelante, queda constituida e integrada por: Juan Héctor Ramírez Martínez, Juan Andrés Ramírez Saavedra y Mario Fernando Ramírez Saavedra. 5.- El capital se actualiza y aumenta a $30.446.085, enterados y aportados en arcas sociales como sigue: a). El aporte estipulado y enterado por Juan Héctor Ramírez Martínez, por $10.148.695, equivalente al aporte inicial debidamente reajustado a esta fecha conforme IPC, el cual en todo caso también es convenido por todas las partes y, b. Mediante aporte efectuado y enterado en este acto por Juan Andrés Ramírez Saavedra y Mario Fernando Ramírez Saavedra, por la suma de $10.148.695 c/u, cantidad que se paga en dinero efectivo, a entera satisfacción del resto de los comparecientes. 6.- Las futuras utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a los aportes. Asimismo, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda limitada al monto de sus aportes. 7.- La administración, representación y uso de la razón social seguirá correspondiendo a don Juan Héctor Ramírez Martínez, quien actuará válidamente en representación de la sociedad con las mismas facultades establecidas en la escritura social constitutiva, ya mencionada. En todo lo demás rige la escritura pública de constitución. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.