MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Progan Rentas e Inversiones SpA

RUT 96908720-0 CVE 1666054
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42 Notaría de Santiago, suplente del titular ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso. Certifico: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de PROGAN RENTAS E INVERSIONES SpA de fecha 6 de septiembre de 2019, sociedad inscrita a fojas 24.311 número 19.261 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, en la que se acordó, entre otros, lo siguiente: I.- RECTIFICACIÓN Y SANEAMIENTO.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499 del año 1997, rectificar y sanear el error contenido en la letra (b) del artículo primero transitorio del número (Cuatro) del punto Sexto de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y tres mil ciento uno número treinta mil ochocientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve y fue publicado en la edición del Diario Oficial de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve; en el sentido que RENTAS E INVERSIONES MC SpA se obligó a pagar las acciones que suscribió, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2019 y no como erróneamente se expresó; y II.- FUSIÓN POR ABSORCIÓN.- A.- Aprobar la fusión de la Sociedad mediante su incorporación en “SOCIEDAD AGRÍCOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA”, sociedad inscrita a 27.558 número 20.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, sucediendo ésta a la primera en todos sus derechos y obligaciones, con la consiguiente disolución de la Sociedad. De esta forma, “SOCIEDAD AGRÍCOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA” adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones y asimismo, incorporando a ésta la totalidad del patrimonio y accionistas de la Sociedad; B.- Aprobar que la “SOCIEDAD AGRICOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA” sea responsable de todas las obligaciones tributarias de la Sociedad, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario; C.- Aprobar el balance la Sociedad, el balance de “SOCIEDAD AGRICOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA” y el balance de fusión, todos al día treinta y uno de Agosto de dos mil diecinueve; D.- Aprobar que el capital de “SOCIEDAD AGRICOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA” quede de la siguiente forma: /a/ Don ARNOLDO DIONISIO MARTÍNEZ-CONDE BARRERA, con una participación equivalente al 6,7561182797914900 por ciento del total de los derechos sociales, ascendentes a la suma de $18.483.118,010, suma que pagó con anterioridad a este acto, al contado y en dinero; /b/ RENTAS E INVERSIONES MC SpA, con una participación equivalente al 89,5885902936558000 por ciento del total de los derechos sociales, ascendentes a la suma de $245.092.879,990, suma que pagó y se obliga a pagar: /b.uno/ Con la suma de $92.879,990, suma que pagó con anterioridad a este acto, al contado y en dinero; y /b.dos/ Con la suma de $245.000.000, suma que se obliga a pagar, a más tardar, el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en dinero o con créditos que actualmente tenga o en el futuro tuviere en contra de la Sociedad; c) Don CRISTÓBAL MARTÍNEZ-CONDE JARPA, con una participación equivalente al 0,1827645713276350 por ciento del total de los derechos sociales, ascendentes a la suma de $500.000, suma que pagó con anterioridad a este acto, al contado y en dinero; d) INVERSIONES LOGROÑO SpA, con una participación equivalente al 3,4725268552250700 por ciento del total de los derechos sociales, ascendentes a la suma de $9.500.000, suma que pagó con anterioridad a este acto, al contado y en dinero; y E.- Aprobar que la fusión tenga efecto y vigencia una vez que se suscriba la respectiva escritura pública de fusión, la que deberá ser suscrita con todos los socios de “SOCIEDAD AGRICOLA DE EL ALTO PELARCO LIMITADA” y asimismo, por todos los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán las más amplias facultades para pactar todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o accidentales que se requieran.- Otras: Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 de Octubre de 2019.