Maschinenfabrik Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2019
- Notario
- Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $538.725.824 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO PRIETO CONCHA, Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comu na de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, el 12 de septiembre de 2019, ACI Andes Central Inversiones SpA y Sebastián Pizarro Kreuzer, únicos accionistas de Maschinenfabrik CHILE SpA (en adelante la “Sociedad”) aumentaron el capital social desde $538.725.824.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $576.862.924.-, dividido en 10.708 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, lo que significó, un aumento por $38.137.100.-, a través de la emisión de 708 nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, representativas de $38.137.100.-, que se suscribió y pago íntegramente en el mismo acto por ACI Andes Central Inversiones SpA con la capitalización del crédito, que al 12 de septiembre de 2019, tenía en contra de la Sociedad, y cuyo importe fue valorizado por los accionistas de la Sociedad en $38.137.100. En consecuencia, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos setenta y seis millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos, dividido en diez mil setecientas ocho acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos”, y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Santiago, 30 de septiembre de 2019.