INMOBILIARIA ANGÉLICA DEL CARMEN SALDÍAS GALÁZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- con oficio en calle Antonio Varas N°979
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura Pública de fecha 04 de Octubre el año 2019, otorgada ante mí, bajo el Rep. Nº6305-19, doña ANGÉLICA DEL CARMEN SALDÍAS GALÁZ, cédula de identidad número doce millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y ocho guión ocho, chilena, soltera, cuarenta y seis años de edad, comerciante, domiciliada en calle Torremolinos número cuatrocientos diez, local ciento catorce, Temuco, Novena Región de La Araucanía, quien rectifica y complementa la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA ANGÉLICA DEL CARMEN SALDÍAS GALÁZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “INMO TEMUCO E.I.R.L.”, otorgada con fecha ocho de Agosto del año dos mil diecinueve, ante Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número cuatro mil novecientos ochenta y cuatro guión dos mil diecinueve; modificando la cláusula Quinto y quedando la misma como: “QUINTO: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA: El objeto o giro de la empresa será desarrollar actividades de explotación de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, usufructuar de ellos, arrendarlos o cederlos en arrendamiento total o parcialmente, pudiendo realizar como actividades económicas del giro, entre otras: A) desarrollar negocios inmobiliarios con bienes propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; B) actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata; C) compra y venta de inmuebles; D) arriendo de inmuebles propios o de terceros, con o sin mobiliario.-“; y complementando la cláusula décimo segundo, agregando lo siguiente: “Para tal efecto la constituyente otorga al mandatario además las facultades especiales necesarias para corregir, suplir, enmendar y, en general, modificar cualquier elemento esencial de la respectiva escritura.-“.- En todo lo demás, rige la escritura de constitución primitiva, ya individualizada.- Doy Fe. Temuco, 07 de Octubre de 2019.