COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2012
- Notario
- Elena Leyton Carvajal
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- La Serena
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Elaboración, venta e importación al por mayor y menor de confites, tostaduría, cigarrillos, Churros, algodón de azúcar, hot dog, mote con huesillos y otros, b) Enajenar, arrendar, comprar y rematar carros móviles y estacionarios para la elaboración y venta de confites u otros productos, c) Ventas de cotillón, bebidas, globos de helio, café, té, artículos de bazar y otros. d) Servicio de producción de fiestas y eventos, e) Cualquier otro negocio o actividad que las socias disponga dentro y fuera del territorio de la República de Chile;
Administración
corresponderá a doña AMELIA JOSEFINA FLORES CERENICH, quien podrá actuar ya sea por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElena Leyton Carvajal, abogado, Notario Público, titular Tercera Notaría de La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí DANIELA CAROLINA CAMPUSANO FLORES, chilena, casada, comerciante, c.i.n 16.388.678-2, Guillermo Ulriksen 1799, La Serena; y doña AMELIA JOSEFINA FLORES CERENICH, chilena, divorciada, comerciante, Balmaceda, 5020, La Serena, c.i.n 9.956.461-k; transforman “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS LIMITADA”, constituida el 24-10-2012, y saneada 19-11-2012, ambas otorgadas ante notario de Coquimbo, don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, extracto constitución inscrito Registro Comercio de La Serena, a fjs 1993 nº 1044 del 2012, y extracto de saneamiento inscrito Registro de Comercio de La Serena, a fjs 1995 nº 1045 del 2012, publicado en D.O el 27-10-2012. Por instrumento: doña DANIELA CAROLINA CAMPUSANO FLORES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 50% del interés social a doña AMELIA JOSEFINA FLORES CERENICH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que esta última pasa a ser dueña del 100% de la sociedad. Precio indicadoi en escritura extractada. Consecuencia cesión, doña DANIELA CAROLINA CAMPUSANO FLORES se retira de la sociedad, quedado como única socia doña Amelia Josefina Flores Cerenich, quien la transforma en una Sociedad por Acciones Nombre: “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS SpA”, nombre de fantasía de “AMEYDAN FRUTOS SpA”, Domicilio: La Serena, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) Elaboración, venta e importación al por mayor y menor de confites, tostaduría, cigarrillos, Churros, algodón de azúcar, hot dog, mote con huesillos y otros, b) Enajenar, arrendar, comprar y rematar carros móviles y estacionarios para la elaboración y venta de confites u otros productos, c) Ventas de cotillón, bebidas, globos de helio, café, té, artículos de bazar y otros. d) Servicio de producción de fiestas y eventos, e) Cualquier otro negocio o actividad que las socias disponga dentro y fuera del territorio de la República de Chile; Capital: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente enterado con cargo al capital social que poseía la compañía como sociedad de responsabilidad limitada. Las acciones en que se divide el capital social, se encuentra reunidas en su 100% en su único socio dona Amelia Josefina Flores Cerenich. Administración: corresponderá a doña AMELIA JOSEFINA FLORES CERENICH, quien podrá actuar ya sea por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 28 Septiembre 2019.-