BICE CHILECONSULT SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 94424-2019
- Notario
- FELIPE LEIVA ILABACA
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, los socios sustituyen el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO:- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de consultoría, planificación y asesoría, en las áreas de administración, economía y finanzas a personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado; la intermediación en la obtención de créditos; la participación como socio o accionista en otras sociedades civiles o comerciales que existan actualmente o que se constituyan en el futuro; la prestación de servicios de cobranza prejudicial respecto de deudores en mora, sea que se trate de personas naturales o jurídicas; y las demás actividades comerciales que los socios acuerden en el futuro.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE LEIVA ILABACA, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Amunategui N° 73, comuna de Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2019, Repertorio N° 94.424-2019, ante el Notario Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don Rafael de la Maza Domínguez y don Rony Jara Amigo en representación de BICECORP S.A. y BICE Carteras S.A., todos domiciliados en Santiago, calle Teatinos N° 220, piso 5, en su calidad de único y actuales socios modificaron la sociedad BICE Chileconsult Servicios Financieros Limitada, inscrita a fojas 10.837, número 5.568 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985, en el sentido de modificar el objeto social. En consecuencia, los socios sustituyen el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO:- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de consultoría, planificación y asesoría, en las áreas de administración, economía y finanzas a personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado; la intermediación en la obtención de créditos; la participación como socio o accionista en otras sociedades civiles o comerciales que existan actualmente o que se constituyan en el futuro; la prestación de servicios de cobranza prejudicial respecto de deudores en mora, sea que se trate de personas naturales o jurídicas; y las demás actividades comerciales que los socios acuerden en el futuro.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16 de Septiembre de 2019. Felipe Leiva Ilabaca.- Notario Suplente.-