TRANSPORTES FEPOSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original(SANEAMIENTO)JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Temuco, oficio en Arturo Prat Nº770, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de Octubre 2019, otorgada en ésta notaria a mi cargo, ante el Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, señores JORGE MAURICIO PONCE LEYTON, transportista, cédula de identidad N°14.443.730-6, domiciliado en camino Metrenco, Kilómetro 1,5, comuna de Padre Las Casas, soltero; CRISTIAN OMAR FERNANDEZ LUENGO, empresario, cédula de identidad Nº12.119.995-5, domiciliado en Norte Sur Cuatro, Parcela tres y cuatro, Santa Justa, Metrenco, comuna de Padre Las Casas, casado y separado totalmente de bienes; y CAROLINA SOLEDAD VASQUEZ VASQUEZ, Parvularia, cédula de identidad Nº15.264.052-8, domiciliada en Norte Sur Cuatro, Parcela tres y cuatro, Santa Justa, Metrenco, Comuna de Padre Las Casas, casada y separada totalmente de bienes; sanearon Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las normas establecidas en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve: Razón social: “TRANSPORTES FEPOSA LIMITADA”; inscrita a fojas 126 nº 101 del Registro de Comercio del año 2005 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 23 de febrero del mismo año; modificada a fojas 981 vuelta nº 577 del Registro de Comercio del año 2019 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 20 de julio, rectificado por publicación de fecha 10 de agosto, ambas del año 2019; en el sentido de estipular que en el extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad de fecha 12 de julio de 2019, ante el notario de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrito a fojas 981 vuelta nº 577 del Registro de Comercio del 2019 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se incurrió en el siguiente vicio y defecto: Se indicó que el precio de la compraventa fué la suma de $6.855.121, pagaderos en la forma allí indicada; en circunstancias que debió haber sido señalado como precio de venta la suma de $6.955.121, que la compradora paga al vendedor de la siguiente forma: a) con la suma de un millón novecientos cincuenta y cinco mil ciento veintiún pesos, en ese acto, al contado y en dinero efectivo, la que el vendedor declaró haber recibido a su entera satisfacción; y b) con el saldo, esto es la suma de cinco millones de pesos, que la compradora pagará al vendedor en cinco cuotas iguales, anuales y sucesivas de u millón de pesos cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día treinta y uno de mayo del año dos mil veinte y así sucesivamente hasta terminar con el pago del saldo del precio de venta, con cláusula de novación.- El capital inicial fue la suma de $10.000.000.- El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta guión nueve.- Temuco, 07 de Octubre de 2019.