MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS Y SERVICIOS LEÓN Y GUERRA LIMITADA

RUT 76227529-5 CVE 1665189
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2019
Notario
LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES
Oficio
Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, oficio calle O´Higgins N° 676, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Octubre de 2019, Rep. N° 1.052/2019 otorgada ante mí, ÁNGELA ALEJANDRA GUERRA ARAYA, C.I. N° 13.015.8188, domiciliada en calle Moisés Arce N° 5998, Copiapó; MARCOS JOAQUIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, C.I. N° 16.132.258K, domiciliado calle Juan Martinez N° 580; y don DAVID ALEJANDRO LEON PASTEN, C.I. N° 14.527.0251, domiciliado en calle Lago Chungará N° 1985, Alto Peñuelas, La Serena, modificaron la sociedad "RENTAS Y SERVICIOS LEÓN Y GUERRA LIMITADA", RUT N° 76.227.5295, constituida con fecha 31 de agosto de 2012, ante mí Luis Contreras Fuentes, Notario Público de Copiapó e inscrita a fojas 1.041 N° 568 del Registro de Comercio del Copiapó año 2012, en el sentido que doña Ángela Alejandra Guerra Araya, dueña del 50% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad "Rentas y Servicios León y Guerra Limitada", vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Marcos Joaquín González Fernández, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en $7.500.000, pagados contado. Cesión que autoriza don David Alejandro León Pastén. En virtud de la cesión de derechos antes mencionada, quedan como únicos socios de la sociedad "RENTAS Y SERVICIOS LEÓN Y GUERRA LIMITADA", RUT N°76.227.5295, don Marcos Joaquín González Fernández, con el 50% de la totalidad de los derechos sociales y don David Alejandro León Pastén, con el 50% de la totalidad de los derechos sociales. El Capital social actual asciende a la suma de $15.000.000. La administración corresponderá a ambos socios, actuando conjunta o separadamente con todas las facultades señaladas en la cláusula Cuarto de la escritura de constitución de sociedad. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 07 de Octubre de 2019.