MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NUMERLEX SpA

RUT 77020247-7 CVE 1665102
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Administración

Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad”.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 27 de septiembre de 2019, repertorio número 5706/2019, don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, ingeniero civil electrónico, chileno, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion siete, domiciliado únicamente para estos efectos en Apoquindo cuatro mil uno oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes y de paso por ésta, único accionista de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificó los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: Se modifica el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, modificando la administración, reemplazando la dicha cláusula por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad”.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 3 de octubre de 2019.