Inversiones Santa Ema SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4TA Notaria La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- N. fantasía
- “Santa Ema SpA”
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Andacollo, Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular 4TA Notaria La Serena, Cordovez 405, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER CASTILLO LEMPERT, factor de comercio, c.n.i. 17.998.019-4, Los Geranios n° 1.098, La Serena, y AURORA DEL ROSARIO ALARCÓN PERALTA, dueña de casa, c.n.i. 7.485.525-3, Los Geranio n° 1.098, La Serena, vienen en constituir una Sociedad por Acciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: Nombre de la sociedad: “Inversiones Santa Ema SpA”. Nombre de fantasía: “Santa Ema SpA”. Domicilio: comuna y ciudad de Andacollo, Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. Capital: $30.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscritas 900 de ellas por Francisco Javier Castillo Lempert y 100 de ellas por Aurora del Rosario Alarcón Peralta, habiendo sido todas íntegramente pagadas en el acto de constitución y en dinero efectivo. Administración y representación de la sociedad corresponderá a FRANCISCO JAVIER CASTILLO LEMPERT, quien podrá actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 27 de septiembre de 2019.