INVERSIONES NUEVA GENERACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 26586
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 824
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, segundo piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada el 2 de septiembre de 2019, Repertorio N° 26.586, ante mí, don JORGE RAÚL ZEPEDA CARMONA, ingeniero civil informático, don CHRISTIAN FELIPE ZEPEDA CARMONA, ingeniero civil, doña MARÍA ANGÉLICA CARMONA PIZARRO, empresaria, doña MARÍA ANGÉLICA ZEPEDA PROVIS, abogado, doña MARÍA SOLEDAD ZEPEDA PROVIS, empresaria, doña MARÍA JOSÉ ZEPEDA PROVIS, empresaria, doña MARÍA CAROLINA ZEPEDA PROVIS, empresaria, y doña MARÍA ANGÉLICA PROVIS CARRASCO, empresaria, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1090, piso 12, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES NUEVA GENERACIÓN LIMITADA (la “sociedad”), originalmente inscrita a fojas 419 vuelta número 189 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2011, actualmente inscrita a fojas 71.607 número 47.288 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, siguiente sentido: 1. Socios modifican la cláusula Cuarta de los estatutos sociales en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá en lo sucesivo a los señores Jorge Raúl Zepeda Carmona, Christian Felipe Zepeda Carmona, María Angélica Carmona Pizarro o José Miguel Zepeda Carmona, quienes actuando uno cualquiera de ellos conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Angélica Zepeda Provis, María Soledad Zepeda Provis, María José Zepeda Provis o María Carolina Zepeda Provis, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la antes referida cláusula Cuarta, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una para todo los efectos legales. 2. Socios modifican la cláusula Séptima de los estatutos sociales en el sentido de incluir en ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 824, en relación a las modificaciones generadas por las leyes números 20.780, 20.899 y 20.956 sobre reforma tributaria y su modificación impuesto a la renta, el siguiente texto: “Sin perjuicio de las participaciones indicadas en cláusula Quinta precedente, a partir del ejercicio comercial del año dos mil diecinueve, en atención a las funciones desarrolladas en la sociedad, la ejecución y responsabilidad de la gestión de administración de la misma, la generación y creación de nuevos modelos de negocio y de rentabilidad, las utilidades y pérdidas se distribuirán en la siguiente proporción: a) en un nueve coma cero seis por ciento para el socio don JORGE RAÚL ZEPEDA CARMONA, b) en un nueve coma cero seis por ciento para el socio don CHRISTIAN FELIPE ZEPEDA CARMONA, c) en un nueve coma cero siete por ciento para la socia doña MARÍA ANGÉLICA CARMONA PIZARRO, d) en un catorce coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MARÍA ANGÉLICA ZEPEDA PROVIS, e) en un catorce coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MARÍA SOLEDAD ZEPEDA PROVIS, f) en un catorce coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MARÍA JOSÉ ZEPEDA PROVIS, g) en un catorce coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MARÍA CAROLINA ZEPEDA PROVIS y, h) en un catorce coma cincuenta y siete por ciento para la socia doña MARÍA ANGÉLICA PROVIS CARRASCO.”. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de octubre de 2019.