Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2019
- Notario
- PABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS
- Oficio
- segunda Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $387.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Ángeles
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, A) Adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, ganaderos o forestales, por cuenta propia o de terceros, su explotación y administración a cualquier título y percepción de sus frutos o rentas.- B) Asesoría, desarrollo y ejecución de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar, subdividir, fusionar, y lotear bienes inmuebles urbanos o rústicos.- C) Construcción, modificación, ampliación, transformación, demolición, de inmuebles, por cuenta propia o de terceros, a precio fijo o suma alzada de inmuebles.- D) Realizar toda clase de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, pudiendo adquirir bienes raíces rurales o urbanos, urbanizarlos, lotearlos, subdividirlos, fusionarlos, explotarlos comercialmente, turísticamente, forestalmente, desarrollar proyectos urbanísticos, de arquitectura, en cualquier otra forma, construir en bienes, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma y realizar todas las inversiones comerciales, rentables que los socios acuerden, pudiendo destinar a dichas actividades todo o parte de su
Administración
PÍA CAROLINA MORENO FLORES, y CRISTOBAL RENATO MORENO FLORES, en forma conjunta: UNO.- Aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas como en hipotecas convenir en cláusula de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos; y aceptar fianza y fianzas solidarias.- Podrán asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; DOS.- Comprar, vender, enajenar, dar en arrendamiento, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, quedando desde luego habilitado para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y rescindir o anular contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso; TRES.- Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, prorrogarla o posponerla; CUATRO.- En general, celebrar toda clase de contratos nominales o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósitos y de consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa de leasing, de factoring, etcétera, sin limitación y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; CINCO.- Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; SEIS.- Obligar a la sociedad como avalista, fiadora y codeudora solidaria o pactar cláusulas penales por obligaciones de los socios o de terceros; ceder, vender o enajenar, hipotecar, gravar, dar en usufructo o habitación o en cualquier forma los bienes raíces sociales; convenir prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad; SIETE.- En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estimen del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie con la facultad especial de autocontratar.- OCHO.- Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier otra forma, cancelar; descontar documentos negociables; endosar pagarés a la orden en garantía; endosar letras de cambio en garantía; endosar documentos negociables en garantía; endosar pagarés a la orden en dominio; endosar letras de cambio en dominio; endosar documentos negociables en dominio; endosar pagarés a la orden en cobranza; endosar letras de cambio en cobranza; y, en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales.- NUEVE.- Contratar créditos en cuentas corrientes; créditos contraaceptación de instrumentos, avances, contratar préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad.- DIEZ.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar y otorgar fianzas y obligaciones solidarias; constituir a la sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de los socios o de terceros; Para las demás funciones PÍA CAROLINA MORENO FLORES, o CRISTOBAL RENATO MORENO FLORES, indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Los Ángeles, con oficio en calle Lautaro Nº371, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ISIDORO ULISES MORENO BURGOS, doña XIMENA DEL CARMEN FLORES JOFRÉ, casados entre sí, domiciliados en Avda. Gabriela Mistral 1296 Casa C 14 Los Ángeles, PÍA CAROLINA MORENO FLORES, Los Encinos Lote 4 camino Santa Barbará km 2, Los Ángeles, CRISTÓBAL RENATO MORENO FLORES, Luis Thayer Ojeda Nº 932 Departamento 301 Santiago; PABLO IGNACIO MORENO FLORES, y GONZALO PATRICIO MORENO FLORES, ambos domiciliados en Enrique Foster Nº 085 Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "INMOBILIARIA MORENO SpA”, nombre de fantasía INMOBILIARIA MORENO SpA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto, A) Adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, ganaderos o forestales, por cuenta propia o de terceros, su explotación y administración a cualquier título y percepción de sus frutos o rentas.- B) Asesoría, desarrollo y ejecución de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar, subdividir, fusionar, y lotear bienes inmuebles urbanos o rústicos.- C) Construcción, modificación, ampliación, transformación, demolición, de inmuebles, por cuenta propia o de terceros, a precio fijo o suma alzada de inmuebles.- D) Realizar toda clase de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, pudiendo adquirir bienes raíces rurales o urbanos, urbanizarlos, lotearlos, subdividirlos, fusionarlos, explotarlos comercialmente, turísticamente, forestalmente, desarrollar proyectos urbanísticos, de arquitectura, en cualquier otra forma, construir en bienes, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma y realizar todas las inversiones comerciales, rentables que los socios acuerden, pudiendo destinar a dichas actividades todo o parte de su capital.- E) Además tendrá por objeto girar comercialmente en el aérea de la construcción, Inmobiliaria y de la arquitectura, sea obra nueva, refacciones, reparaciones, compra y venta de materiales de construcción, prestación de servicios relacionados en la construcción, por sí misma o por medio de terceros contratados para tal efecto, tales como la construcción, compra, venta, arrendamiento, leasing, factoring de todo tipo de edificaciones, viviendas, casas, edificios, piezas, infraestructuras metálicas, galpones, torres, así como también su proyección y diseño, sin que esta enunciación sea taxativa, para sí y para terceros, sean éstos personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, participar en propuestas o licitaciones ya sean públicas o privadas. También girará comercialmente en la prestación de servicios, consultorías, capacitaciones, asesorías, estudios de proyectos de todo tipo e inspecciones técnicas en el aérea de la construcción, diseño y arquitectura y.- F) En general toda actividad relacionada, semejante o complementaria de las anteriormente señaladas o cualesquiera otra que los socios acuerden, la inversión de lo obtenido y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- Administración: PÍA CAROLINA MORENO FLORES, y CRISTOBAL RENATO MORENO FLORES, en forma conjunta: UNO.- Aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas como en hipotecas convenir en cláusula de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos; y aceptar fianza y fianzas solidarias.- Podrán asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; DOS.- Comprar, vender, enajenar, dar en arrendamiento, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, quedando desde luego habilitado para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y rescindir o anular contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso; TRES.- Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, prorrogarla o posponerla; CUATRO.- En general, celebrar toda clase de contratos nominales o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósitos y de consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa de leasing, de factoring, etcétera, sin limitación y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; CINCO.- Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; SEIS.- Obligar a la sociedad como avalista, fiadora y codeudora solidaria o pactar cláusulas penales por obligaciones de los socios o de terceros; ceder, vender o enajenar, hipotecar, gravar, dar en usufructo o habitación o en cualquier forma los bienes raíces sociales; convenir prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad; SIETE.- En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estimen del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie con la facultad especial de autocontratar.- OCHO.- Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier otra forma, cancelar; descontar documentos negociables; endosar pagarés a la orden en garantía; endosar letras de cambio en garantía; endosar documentos negociables en garantía; endosar pagarés a la orden en dominio; endosar letras de cambio en dominio; endosar documentos negociables en dominio; endosar pagarés a la orden en cobranza; endosar letras de cambio en cobranza; y, en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales.- NUEVE.- Contratar créditos en cuentas corrientes; créditos contraaceptación de instrumentos, avances, contratar préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad.- DIEZ.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar y otorgar fianzas y obligaciones solidarias; constituir a la sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de los socios o de terceros; Para las demás funciones PÍA CAROLINA MORENO FLORES, o CRISTOBAL RENATO MORENO FLORES, indistintamente.- Capital: $387.000.000, dividido en 387.000 acciones una sola serie, sin valor nominal, enteran y pagan: Don Isidoro Ulises Moreno Burgos, aporta en dominio, autorizado por su cónyuge: Uno) a) Lote Número C- Catorce que contiene una casa tipo C del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral de la ciudad de Los Ángeles, que tienes una superficie aproximada de trescientos ochenta y nueve coma siete metros cuadrados y deslinda: NORTE: en veintitrés como cinco metros con Lote C-Trece; SUR: en veintidós como treinta y cinco con Lote C-Quince; ORIENTE: en diecisiete metros con otros propietarios; y PONIENTE: en diecisiete metros con Lote T. Se incluye en la compraventa derechos equivalentes a 0,723 por ciento del total del LOTE T, del plano respectivo, y que tiene una superficie aproximada de treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados y deslinda NORTE: entre puntos a) a b), c) a d), d) a e) y j) a k) del plano, con otros sitios del mismo loteo; entre el punto g) a h) con Avenida Gabriela Mistral y, entre los puntos o) a p) , p) a q), t) a u), x) a y), b´) a c´) y f´a g´), con otros sitios del loteo.-. SUR: entre los puntos h´) a i´) del plano con Estero Paillihue; entre puntos j´) a k´) y punto d´) a e´), z) a o´) , v) a w), r) a s), l) a m) y m) a n) del plano, con otros sitios del mismo loteo; ORIENTE: entre puntos i´) a j´) , punto k´) a a), e) a f) a g) con otros sitios de loteo; PONIENTE: entre punto h) a j, k) a l) , a a o), q) a r) , s) a t), u) a v), w) a x),y) a z), a´) a b´) , c´) a d´) y e´) a f´) con otros sitios del mismo loteo y entre los puntos g´) a h´) con otros propietarios.- No forman parte del LOTE T, singularizado, los siguientes lotes: del PRIMER SECTOR: Lote C- veinte a c-treinta y siete, B-dieciséis y B-diecisiete; SEGUNDO SECTOR: Lote S-tres; del TERCER SECTOR: lotes B-once, B-doce, B-trece. B-catorce. C-cuarenta y dos, C-cuarenta y tres, C-cuarenta y cuatro, C- cuarenta y cinco; del CUARTO SECTOR: LOTES B-quince , A-dos, dos, C-cinco, C-treinta y ocho, C-treinta y nueve, C-cuarenta y C-cuarenta y uno; del QUINTO SECTOR: Lotes A.uno y A-dos.uno.-b.-) El Lote figura con el rol de avalúo de la comuna de Los Ángeles, bajo el número 798-73, el cual se originó de los roles 1538-3 , 1538-2 Y 1538-26.- c.-) Adquirió la propiedad por compra a Constructora e Inmobiliaria Los Ángeles Sociedad Anónima, por escritura pública de fecha treinta de Agosto del año mil novecientos noventa, ante el Notario público de Concepción don Francisco Molina Valdés.- d.-) La Propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas tres mil ochocientos sesenta y ocho número tres mil trescientos del año mil novecientos noventa del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de sesenta y dos millones de pesos ($62.000.000).- Dos) a.-)Departamento Número quinientos dos, del “Edificio Parque Gabriela Mistral”, ubicado en la ciudad de Los Ángeles, calle Avenida Gabriela Mistral número doscientos cincuenta y cinco, cuya forma, cabida y deslindes especiales se consignan en los respectivos Planos de Planta y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria respectivos.- Se comprende en la venta el uso y goce exclusivo del estacionamiento número cincuenta y dos, así como todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden a lo que se vende, en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Edificio.- El inmueble en el cual se encuentra construido el mencionado Edificio que consiste en el Lote X, de esta ciudad, tiene superficie de dos mil quinientos veinte metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: en cuarenta y dos metros con Avenida Gabriela Mistral; SUR: en cuarenta y dos metros, con la Quinta Ana; ORIENTE: en sesenta metros, con lote número cinco; y PONIENTE: en sesenta metros, con calle de acceso a la Quinta Santa Ana.-b.-) A la propiedad se le asigno el rol de avaluó de la comuna de Los Ángeles, bajo el número quinientos siete guión ochenta y uno.- c.-)Adquirió el inmueble por compra efectuada a Inmobiliaria Vivendi Limitada, por escritura pública de fecha cuatro de Junio del año dos mil siete, ante el notario público de los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores.- d.-) La Propiedad está inscrita a su nombre a fojas cinco mil ochocientos treinta y ocho, número tres mil ciento setenta y seis, del año dos mil siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).- Tres) a.-) Bodega Número Doce, del “Edificio Parque Gabriela Mistral”, ubicado en la ciudad de Los Ángeles, calle Avenida Gabriela Mistral número doscientos cincuenta y cinco, cuya forma, cabida y deslindes especiales se consignan en los respectivos Planos de Planta y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria respectivos.- Se comprende en la venta el uso y goce exclusivo del estacionamiento número cincuenta y dos, así como todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden a lo que se vende, en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Edificio.- El inmueble en el cual se encuentra construido el mencionado Edificio que consiste en el Lote X, de esta ciudad, tiene superficie de dos mil quinientos veinte metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: en cuarenta y dos metros con Avenida Gabriela Mistral; en cuarenta y dos metros, con la Quinta Ana; ORIENTE: en sesenta metros, con lote número cinco; y PONIENTE: en sesenta metros, con calle de acceso a la Quinta Santa Ana.- b.-) la Bodega se le asigno el rol de avaluó de la comuna de Los Ángeles, bajo el número quinientos siete guión ciento diecisiete.- c.-) Adquirió el inmueble por compra efectuada a Inmobiliaria Vivendi Limitada, por escritura pública de fecha cuatro de Junio del año dos mil siete, ante el notario público de los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores.- d.-) bodega inscrita a su nombre a fojas cinco mil ochocientos treinta y nueve, número tres mil ciento setenta y siete, del año dos mil siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de un millón de pesos ($1.000.000).- Cuatro) a.-) LOTE DOS B, del plano de subdivisión del predio agrícola denominado Hijuela Número Dos, La Esperanza, Sector Duqueco Cuel, de la ciudad de Los Ángeles, lote que tiene una superficie aproximada de doce coma veintiocho hectáreas y que tienes los siguientes deslindes: NORTE, en ciento noventa metros con Lote Dos A, camino público de Pata de Gallina a La Suerte de por medio; SUR, en ciento cinco metros con sucesión Margarita Ortiz y en ciento once metros con Elizardo Jara en parte y Joselin Jara en parte; ORIENTE, en cuatrocientos ochenta y cinco metros con sucesión Margarita Ortiz y en línea quebrada de doscientos sesenta y cinco metros con la misma sucesión Margarita Ortiz, y PONIENTE, setecientos cincuenta metros con Lote “b” de la hijuela Número Uno de Violeta Gutiérrez Cabrera, antes, hoy con Luis Ortiz.- b.-) Al inmueble se le asigno el rol de avaluó de la comuna de Los Ángeles bajo el número mil quinientos cincuenta guión doscientos tres.- c.-) Adquirió el inmueble por compra a doña María Cecilia Ortiz Isla, por escritura pública de fecha quince de Febrero del año dos mil ocho, ante el notario público de Los Ángeles don Luis Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba.- d.-) El inmueble está inscrito a su nombre a fojas dos mil seiscientos setenta y nueve número mil seiscientos veinte del año dos mil ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000).- Cinco) a.-) LOTE UNO B, del inmueble que según sus títulos consiste en la Hijuela Número Uno, ubicada en el Sector Duqueco Cuel, de la comuna de Los Ángeles, lote que tiene una superficie aproximada de ocho coma ochenta y nueve hectáreas y con los siguientes deslindes: NORTE, en ciento treinta y dos metros con Lote Uno A, separado por camino público de Pata de Gallina a la Suerte de por medio; SUR, en ciento doce metros con Elizardo Jara; ORIENTE, con Lote “b” de la Hijuela Número Dos de María Cecilia Ortiz Isla; y PONIENTE, con Hernán Hinostroza Ortiz.- b.-) A la propiedad se le asigno el rol de avaluó de la comuna de Los Ángeles, bajo el número mil quinientos cincuenta guión doscientos dos.- c.-) Inmueble inscrito a su nombre a fojas dos mil seiscientos ochenta número mil seiscientos veintiuno del año dos mil ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- d.-) Adquirió el inmueble por compra a don Luis Arnoldo Ortiz Sanhueza, por escritura pública de fecha quince de Febrero del año dos mil ocho, ante el notario público de Los Ángeles don Luis Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000).- Seis) a.-) DEPARTAMENTO Número Cincuenta y Uno del Quinto Piso y del Estacionamiento número Treinta y Dos, de Edificio ubicado en calle Enrique Foster Norte número ochenta y cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , de acuerdo al plano archivado con el número 1509, 1509 A a la D; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentran el terreno, que deslinda: a) NORTE, en cuarenta y dos coma noventa metros con sitio veintidós; SUR, cuarenta y dos coma cuarenta y cinco metros con resto del sitio veintiuno que se reservó doña Elena Abdala al vender a don Eduardo Caballero; ORIENTE, en diecisiete como cuarenta metros con sitio siete; y PONIENTE, en diecisiete coma cuarenta metros con calle enrique Foster. b) NORTE, en cuarenta y dos coma cuarenta metros con resto del sitio veintiuno vendido a don Eduardo Caballero; SUR, en cuarenta y dos coma cuarenta metros con resto del sitio veinte vendido a doña Guillermina Jones; ORIENTE, en quince coma sesenta metros con sitio ocho y en sesenta centímetros con sitio siete; PONIENTE, en dieciséis como veinte metros con calle Enrique Foster.- b.-) Al inmueble se le asigno el rol de avaluó número doscientos quince guión cincuenta y seis y doscientos quince guión ciento veintiuno de la comuna de Las Condes.- c.-) Adquirió el Inmueble por compra a Vladimir Nazereldin Hermosilla Rumie, por escritura pública de fecha diez de Marzo del año dos mil seis, ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés.- d.-) El inmueble está Inscrito a su nombre a fojas dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete número veintisiete mil cincuenta y ocho del año dos mil seis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000).- Siete) a.-) Departamento número doscientos doce Edificio II, incluye proporcionales en el predio común y las asignaciones de uso goce exclusivo que le correspondieren según reglamento, de Copropiedad del “Condominio Rio Trancura” . Tipo A, comuna de Pucón, dirección Lincoyan número doscientos treinta y cinco, Sitio Cinco, Manzana Siete superficie común dos mil cuatrocientos ochenta y siete coma cinco metros cuadrados, deslindamiento del suelo común deslinda NORTE: cincuenta metros con calle Gerónimo de Alderete; ORIENTE; cincuenta metros con calle Lincoyán; SUR; cincuenta metros con otros propietarios; y PONIENTE; cincuenta metros con otros propietarios.- b.-) Al inmueble se le asigno el rol de avaluó número treinta y dos guión veintisiete de la comuna de Pucón.- c.-) Adquirió el Inmueble por compra a doña Viviana Susana Yevenes Ortega, por escritura pública de fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciocho, en Notaria de Temuco del Notario público doña Esmirna Vidal Moraga.- d.-) El inmueble está Inscrito a su nombre a fojas mil cuatrocientos treinta y tres número dos mil setecientos ochenta y dos del año dos mil dieciocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón.- e.-) Propiedad avaluada por los socios, de común acuerdo en la suma de ciento treinta millones de pesos ($130.000.0000).- Ocho) a.-) Acciones y derechos de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales del Río Duqueco y del Estero Cholguague, por siete acciones entregadas por el Sub Derivado Bio Bio, del Canal Duqueco Cuel.- Se deja constancia que las siete acciones antes singularizadas, según su título están destinadas al regadío del predio denominado “La Felicidad”, rol de avalúo número quinientos cincuenta guión sesenta y dos de la comuna de Los Ángeles.- b.-) Adquirió las acciones y derechos de agua por compra a doña María Cecilia Ortiz Isla y don Luis Arnoldo Ortiz Sanhueza, Formulada mediante minuta que se encuentra archivada al final del presente Registro bajo el N° 10; en mérito de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio del Código de Aguas; en virtud de la posesión efectiva concedida por el Servicio del Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Exenta N° 5.032 de fecha 29 de agosto del año dos mil seis, inscrita bajo el N° 34.257 del año 2006 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y en mérito de la escritura otorgada con fecha quince de Febrero del año dos ocho, ante don Luid Ernestro Blanco Medina, Suplente del Notario Titular de este territorio jurisdiccional don Selim Parra Fuentealba. c.-) Las acciones y derechos de Aguas, están inscrita a su nombre a fojas ciento cinco número ochenta y cuatro del año dos mil nueve en el Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- d.-) Acciones y derechos avaluadas por los socios, de común acuerdo en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).- Nueve) a.-) La totalidad de las acciones y derechos que al cedentes le corresponden en los derechos de aguas destinados al regadío del predio “La Felicidad”, ubicado en la comuna de Los Ángeles, que según el mérito de los registros respectivos, consisten en un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales del Río Duqueco y del Estero Cholguagüe, por siete acciones entregadas por el Sub Derivado Bio Bio, del Canal Duqueco Cuel.- Se deja constancia que las siete acciones singularizadas, según su títulos están destinadas al regadío del predio denominado “La Felicidad”, rol de avaluó número mil quinientos cincuenta guión sesenta y dos de la comuna de Los Ángeles.- b.-) Adquirió las acciones y derechos de Aguas por compra a don Luis Ernesto Ortiz Isla, Formulada mediante minuta que se encuentra archivada al final del Registro, Bajo el N° 10 y en mérito de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio del Código de Aguas y en virtud de la escritura otorgada con fecha dieciséis de Enero del año dos mil nueve, ante don Luis Ernesto Blanco Medina, Suplente del Notario Titular de este territorio jurisdiccional don Selim Parra Fuentealba.- c.-) Las acciones y derechos de aguas están inscrita a su nombre a fojas ciento seis número ochenta y cinco del año dos mil nueve, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. d.-) Las Acciones y derechos de aguas están avaluadas, de común acuerdo por los socios en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).- Diez) a.-) Derechos de Aguas que le corresponden al predio, que según el mérito de los registros respectivos, consisten en un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales del Rio Duqueco y del Estero Cholguagüe, por seis acciones entregadas por el Sub Derivado Bio Bio, del Canal Duqueco Cuel.- Se deja constancia que las seis acciones antes singularizadas, según su título están destinadas al regadío del predio rol de avaluó mil quinientos cincuenta guión cuarenta y siete de la comuna de Los Ángeles.- b.- ) Adquirió las acciones y derechos de aguas a don Luis Arnoldo Ortiz Sanhueza, Formulada mediante minuta que se encuentra archivada al final del presente Registro bajo el N° 10; en mérito de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio del Código de Aguas; en virtud de la posesión efectiva concedida por el Servicio del Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Exenta N° 5.032 de fecha 29 de agosto del año dos mil seis, inscrita bajo el N° 34.257 del año 2006 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y en mérito de la escritura otorgada con fecha quince de Febrero del año dos ocho, ante don Luid Ernesto Blanco Medina, Suplente del Notario Titular de este territorio jurisdiccional don Selim Parra Fuentealba.- c.-) Las acciones y derechos de Aguas están inscrita a su nombre a fojas ciento siete número ochenta y seis del año dos mil nueve, en el Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- d.-) Las Acciones y derechos de aguas están avaluadas por los socios, de común acuerdo en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).- XIMENA DEL CARMEN FLORES JOFRE, $1.000.000.- ya ingresado en arcas sociales.- PÍA CAROLINA MORENO FLORES, $10.000.000.- A) Con $500.000.- contado y en dinero efectivo.- B) Saldo $9.500.000.- plazo de 3 años.- CRISTÓBAL RENATO MORENO FLORES, $10.000.000.- A) Con $500.000.- contado y en dinero efectivo.- B) Saldo $9.500.000.- plazo de 3 años.- PABLO IGNACIO MORENO FLORES, $10.000.000.- A) Con $500.000.- contado y en dinero efectivo.- B) Saldo $9.500.000.- plazo de 3 años.- GONZALO PATRICIO MORENO FLORES $10.000.000.- A) Con $500.000.- contado y en dinero efectivo.- B) Saldo $9.500.000.- plazo de 3 años.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Los Ángeles.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 17 de septiembre de 2019.