MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES REYNAMAR LIMITADA

RUT 76435602-0 CVE 1664926

Instrumento

Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
con oficio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres oficina ciento once

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público, con oficio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres oficina ciento once, por escritura pública ante Notario suplente don Luis Bernal Riquelme de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, certifico: FABIANA SYLVIA ACEDO, empresaria, viuda, argentina, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos sesenta y seis mil novecientos diecinueve guion siete; y, doña DENISE CAROLINA OLIVOS ACEDO, soltera, estudiante, chilena, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete guion cinco, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Carlos Ibáñez del Campo número cuatrocientos diecisiete, Achupallas, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES REYNAMAR LIMITADA o REYNAMAR LTDA; cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil noventa del día veintitrés de febrero de año dos mil quince y se inscribió a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta número trescientos setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año dos mil quince, quedando modificada en los siguientes términos: el capital de ochenta millones de pesos a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, ya aportados a caja social-. DOS. Eliminar al abogado Javier Andrés Muñoz Salinas, de su calidad de árbitro arbitrador, señalando las partes que cualquier dificultad que se origine entre las socias o entre la sociedad y las socias con ocasión de la aplicación, interpretación, validez del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, así como de la disolución anticipada o no, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador y amigable componedor designado por la justicia ordinaria. TRES. Modificaron el pacto social, en el sentido de ampliar las facultades de representación bancaria de la representante legal FABIANA SYLVIA ACEDO, siendo estas las siguientes: Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, vale vistas, depósitos a plazo y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquier institución bancaria, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. En lo no modificado, rige el estatuto social primitivo. Viña del Mar, 07 de octubre de 2019.