MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

APPE GESTION RESPONSABLE LIMITADA

RUT 76217869-9 CVE 1665319
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2012
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2012
Notario
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en El calle Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores PABLO NICOLÁS UTRERAS MARIN, abogado, separado totalmente de bienes; ALFREDO ENRIQUE LANDAIDA ROSALES, egresado de derecho, soltero, Y MARIA MAGDALENA BRAVO CORTEZ, abogada, soltera, todos chilenos y domiciliados en calle Vegas de Saldias nº 411, Chillán, modificaron sociedad “APPE GESTION RESPONSABLE LIMITADA”, nombre de Fantasía “APPE LIMITADA”, Rut. 76.217.869-9, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de Junio de 2012, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, extracto inscrito a fojas 434 nº 500 Reg. Comercio año 2012, Conservador de Chillán, con un capital inicial de $10.000.000.. Modificaciones consisten: a) Socio Pablo Nicolás Utreras Marín – quien se retira - titular del 55% del haber social – vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales en la proporción de un 35% a don Alfredo Enrique Landaida Rosales y el 20% restante de sus derechos a doña María Magdalena Bravo Cortez, quienes los compran y acepta para sí en las sumas de $3.500.000 y $2.000.000, respectivamente, pagados al contado; b) Quedan como únicos y actuales socios: Alfredo Enrique Landaida Rosales con un 80% de los derechos sociales y María Magdalena Bravo Cortez con un 20% de los derechos en la sociedad, c) Se modifica cláusula séptima estatuto primitivo, en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los 2 socios vigentes, con facultades cláusula séptima del pacto social. De igual modo y con las mismas facultades corresponderá la administración, representación y uso de razón social en forma única y exclusiva en el socio don Alfredo Enrique Landaida Rosales.- En lo no modificado, rige escritura pública de constitución social y su modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 13 de Septiembre 2019.