APPE GESTION RESPONSABLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2012
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en El calle Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores PABLO NICOLÁS UTRERAS MARIN, abogado, separado totalmente de bienes; ALFREDO ENRIQUE LANDAIDA ROSALES, egresado de derecho, soltero, Y MARIA MAGDALENA BRAVO CORTEZ, abogada, soltera, todos chilenos y domiciliados en calle Vegas de Saldias nº 411, Chillán, modificaron sociedad “APPE GESTION RESPONSABLE LIMITADA”, nombre de Fantasía “APPE LIMITADA”, Rut. 76.217.869-9, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de Junio de 2012, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, extracto inscrito a fojas 434 nº 500 Reg. Comercio año 2012, Conservador de Chillán, con un capital inicial de $10.000.000.. Modificaciones consisten: a) Socio Pablo Nicolás Utreras Marín - quien se retira - titular del 55% del haber social – vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales en la proporción de un 35% a don Alfredo Enrique Landaida Rosales y el 20% restante de sus derechos a doña María Magdalena Bravo Cortez, quienes los compran y acepta para sí en las sumas de $3.500.000 y $2.000.000, respectivamente, pagados al contado; b) Quedan como únicos y actuales socios: Alfredo Enrique Landaida Rosales con un 80% de los derechos sociales y María Magdalena Bravo Cortez con un 20% de los derechos en la sociedad, c) Se modifica cláusula séptima estatuto primitivo, en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los 2 socios vigentes, con facultades cláusula séptima del pacto social. De igual modo y con las mismas facultades corresponderá la administración, representación y uso de razón social en forma única y exclusiva en el socio don Alfredo Enrique Landaida Rosales.- En lo no modificado, rige escritura pública de constitución social y su modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 13 de Septiembre 2019.