Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Repertorio
- 3327/2019
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
a) La realización de inversiones en toda clase de bienes incorporales, como bonos, acciones, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos y valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y de títulos de crédito. b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar partes de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. c) La realización de cualquier tipo de negocio o actividad gastronómica, explotación o realización que puede hacer por cuenta propia o ajena, en locales públicos o cerrados al público en general, pudiendo desarrollar dicha actividad económica por medio de restaurants, bares, casinos, y en general cualquier tipo de negocio de producción y venta de productos gastronómicos, de confección propia o de terceros.- d) Actuar como comisionista o mandatario, en todos los negocios que la sociedad estime necesario participar.- e) En general, se comprende la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, y la percepción de los frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos; f) La realización de cualquier actividad económica en la cual tenga interés, pudiendo la sociedad realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 02 de Octubre de 2019, Repertorio Nº3327/2019, doña TAMARA DEL CARMEN PEREIRA SANDOVAL, constituyó una sociedad por acciones.- Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CALI SpA”, pudiendo usar la expresión “GATRONOMY MAULE SpA”. Objeto: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes incorporales, como bonos, acciones, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos y valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y de títulos de crédito. b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar partes de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. c) La realización de cualquier tipo de negocio o actividad gastronómica, explotación o realización que puede hacer por cuenta propia o ajena, en locales públicos o cerrados al público en general, pudiendo desarrollar dicha actividad económica por medio de restaurants, bares, casinos, y en general cualquier tipo de negocio de producción y venta de productos gastronómicos, de confección propia o de terceros.- d) Actuar como comisionista o mandatario, en todos los negocios que la sociedad estime necesario participar.- e) En general, se comprende la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, y la percepción de los frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos; f) La realización de cualquier actividad económica en la cual tenga interés, pudiendo la sociedad realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales. Capital: $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Son suscritas por la compareciente, doña TAMARA DEL CARMEN PEREIRA SANDOVAL, y quedarán íntegramente pagadas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de inscripción del extracto debidamente publicado en el Diario Oficial de la República de Chile.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 04 Octubre 2019.