CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA

RUT 13729786-8 CVE 1664734
Capital
$58.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2019
Repertorio
4228-2019
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$58.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, Varas 854, CERTIFICO: Por escritura pública de 02 de Octubre de 2019, ante Notario Suplente don JAVIER GONZALEZ CASTRO: comparece: Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 13.729.786-8, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, piso 20, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad N° 10.675.637-6; don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA, chileno, soltero ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.223.854-3; y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.788.610-9, todos domiciliados en calle San Francisco N° 0983, de la comuna de Temuco; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de saneamiento, según los siguientes antecedentes: Antecedentes: Que con fecha 24 de Junio del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, se celebró escritura pública anotada en el repertorio N° 4.228-2019, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.401 de fecha 11 de julio del mismo año, mediante la cual don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley 3.918, de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato, cuya razón social es: SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA. Capital Social: $58.000.000.- Personería: En la cláusula décimo cuarta de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social.- Rectificación: Que con fecha 26 de agosto del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, por escritura pública anotada en el repertorio N° 5.626-2019, se rectificó la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada individualizada en los antecedentes, y cuyo extracto se publicó en el Escritura y su extracto no se inscribieron dentro del plazo legal en el Registro de Comercio respectivo.- Saneamiento: Por este instrumento se viene a sanear el vicio por falta de inscripción en el Registro de Comercio, de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, “Inmobiliaria Scaparva Limitada”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la compareciente viene en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley. En todo lo restante, queda la Sociedad constituida en los mismos términos descritos en la Escritura de constitución.-Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 02 de Octubre de 2019.-