MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OGN INVERSIONES LIMITADA

RUT 76230734-0 CVE 1664365
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2019
Repertorio
40444-2019
Notario
RENÉ BENAVENTE CASH
Oficio
45° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENÉ BENAVENTE CASH, Notario Público Titular de la 45° Notaria de Santiago, Huérfanos N°979, piso 7, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 16 de Septiembre de 2019, ante mi suplente don Joaquín Labbé Donoso, Repertorio N°40.444-2.019; OCTAVIO MARIA CABELLO BLANCO, domiciliado en calle Diagonal Vicuña Mackenna 2004, depto. 1504, comuna de Santiago; GISELA ELEONOR CABELLO ATENCIO, domiciliada en calle Las Tranqueras 830, depto. 907, comuna de Las Condes; y doña NELLY GRACIELA CABELLO ATENCIO, domiciliada en calle Orinoco 65, depto. 1503, comuna de Las Condes, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "OGN INVERSIONES LIMITADA", inscrito a fojas 60.071, N° 44.211 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2011. Modificaciones consisten: 1º.- OCTAVIO MARIA CABELLO BLANCO, dueño del 40% del capital social, vende, cede y transfiere a NELLY GRACIELA CABELLO ATENCIO, el 20% de los derechos en la sociedad, quién los compra, acepta y adquiere para sí. 2º.- GISELA ELEONOR CABELLO ATENCIO, dueño del 60% del capital social, vende, cede y transfiere a NELLY GRACIELA CABELLO ATENCIO, el 20% de los derechos en la sociedad, quién los compra, acepta y adquiere para sí. 3°.- El precio de cada una de las cesiones de derechos asciende a la suma de $1.000.000.-, pagados con anterioridad a fecha escritura, declarándose en consecuencia completamente pagado el precio de ambas cesiones. 4°.- Consecuencia cesión anterior, quedan en lo sucesivo como únicos socios, OCTAVIO MARIA CABELLO BLANCO, con un 20% derechos sociales, doña GISELA ELEONOR CABELLO ATENCIO con un 40% derechos sociales y doña NELLY GRACIELA CABELLO ATENCIO con el 40% derechos sociales restantes. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes respectivos. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Septiembre de 2019.