INSURCHECK CORREDORA DE SEGUROS ONLINE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, calle Amunátegui número 391, local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Carlos Roberto Camus Moreno, empresario, cédula nacional de identidad número 12.628.199-4, con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz número 161, Oficina 204, comuna de Providencia, Santiago, en su carácter de único accionista de la sociedad por acciones “INSURCHECK CORREDORA DE SEGUROS ONLINE SpA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio y artículo décimo octavo de los estatutos, dando cumplimiento al Oficio Ordinario número 25.354, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Comisión para el Mercado Financiero, modificó, sin forma de junta, los estatutos de la referida sociedad, conforme se indica: PRIMERO: En el artículo cuarto de los estatutos, relativo al objeto, en la letra b) se elimina la referencia a los reaseguros, quedando dicha letra b) del artículo cuarto de los estatutos como sigue: “b) la prestación, en el país y en el extranjero, de servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías en materia de seguros, asistencias y demás afines”. SEGUNDO: En el artículo vigésimo tercero de los estatutos, relativo a los fiscalizadores de la administración, se elimina la referencia a los inspectores de cuentas y auditores externos, reemplazándolas por “empresa de auditoría externa”. A este efecto, se reemplaza el referido artículo vigésimo tercero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Vigésimo Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Número 18.045, sobre Mercado de Valores, la Junta de Accionistas designará una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.” Demás estipulaciones de escritura extractada no son materia de extracto. Santiago, 02 de Octubre de 2019. Wladimir Alejandro Schramm López. Notario Titular.