MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL ISALUD ISAPRE DEL COBRE LIMITADA

RUT 76334370-7 CVE 1664197
Fecha instrumento
28 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, Notario Suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, Rep. 6.102/2019. En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, se lleva a efecto la Sesión Extraordinaria número cuatro de dos mil diecinueve del Directorio de la sociedad INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL ISALUD ISAPRE DEL COBRE LIMITADA, en sus oficinas de calle Teatinos número trescientos treinta y tres piso nueve, Santiago, región Metropolitana. ASISTENCIA: Se encuentran presentes los integrantes del Directorio en ejercicio, los señores (as) Leonardo Whittle Ferrer (Presidente), Lucila Siskind, don Luis Cifuentes Miranda y doña María Francisca Domínguez Meza. El director señor Pablo Geisse Navarro excusó su asistencia oportunamente. TABLA Esta sesión extraordinaria fue citada para pronunciarse sobre el otorgamiento y revocación de poderes en la Sociedad. ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE: Otorgamiento de Poderes: Para el adecuado funcionamiento de la sociedad INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL ISALUD ISAPRE DEL COBRE LIMITADA, el Directorio de la sociedad resuelve otorgar las siguientes facultades y atribuciones al señor José Gustavo Morales Hidalgo, cédula de identidad número cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho guión seis, para que, anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la represente según se indica a continuación: a) representar legalmente a la sociedad en todos los asuntos y negocios que tengan relación con su objeto social y actividades afines o complementarias a ese fin, ante cualquier tercero, pudiendo representar a la sociedad en todos los asuntos y negocios que tengan relación con el financiamiento de prestaciones y beneficios de salud y las actividades afines o complementarias a ese fin, ante sus afiliados y beneficiarios, ante prestadores de salud, ante cualquier autoridad o persona jurídica, especialmente ante la Superintendencia de Salud, y ante cualquier tercero; representar a la sociedad suscribiendo contratos de salud previsionales con sus afiliados, modificarlos y ajustarlos a la normativa vigente; celebrar convenios con prestadores de salud, modificarlos y ponerles término; b) comprar, prometer y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento, usufructo o en comodato bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de créditos, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos o enajenarlos a cualquier título, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructo, servidumbres, prohibiciones o prendas de cualquiera clase, fijar precios, plazos, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; podrá tomar en arrendamiento, en usufructo o en comodato bienes inmuebles suscribiendo los contratos correspondientes, fijando rentas, plazos, condiciones o cualesquiera otras modalidades de estos contratos, modificarlos y ponerles término; c) pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar gravámenes; d) comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgar facultades de arbitradores; e) extinguir obligaciones por cualquier medo legal; f) ejecutar, ejercitar y renunciar todos los derechos que al comprador y al vendedor, otorgue el Código Civil y de Comercio, renunciar a las acciones tales como la nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios; g) interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes; recibir en prenda, muebles, valores Mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; h) celebrar contrato de financiamiento de prestaciones de salud, de contratación de prestadores de salud, en cualquiera de sus modalidades, contratos de leasing, factoring, transporte, de fletamento, de cambio y de Correduría; i) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; j) Suscribir contratos de depósito, custodia y administración de valores e instrumentos financieros con Bancos e Instituciones Financieras, otorgando mandato y gestiones de confianza, para los efectos de la garantía definida en el artículo veintiséis de la Ley número dieciocho mil novecientos treinta y tres; Invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa, sin perjuicio de su obligación de cumplir las instrucciones y políticas que sean aplicables a la institución y la normativa sectorial, lo que no será oponible a terceros; k) tomar o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; tomar, renovar, cobrar y percibir depósitos de dinero o valores, sin restricción de monto; l) suscribir contratos de depósito, custodia y administración de valores e instrumentos financieros con Bancos e Instituciones Financieras, otorgando mandato y gestiones de confianza; m) contratar, tomar y cancelar boletas de garantía, pudiendo, para este solo efecto, contratar préstamos o créditos con Bancos o Instituciones Financieras, suscribiendo los respectivos pagarés y los documentos correspondientes, retirar valores en custodia, y contratar y abrir cajas de seguridad; n) realizar operaciones de cambio internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran para tal efecto; ñ) aceptar fianza y aceptar las codeudoras solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; o) celebrar contrato de seguro, pudiendo acordar primas, fijas riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar liquidaciones de siniestros; p) nombrar y remover el resto del personal fijar sus remuneraciones, funciones y deberes: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; q) celebrar contratos de confección de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y prestaciones de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio, y de cualesquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquiera forma; r) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, y finiquitos; s) constituir y registrar propiedades intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, registros sanitarios y patentar inventos, deducir oposiciones y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; t) retirar correspondencia certificadas o no, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; u) representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeros, autoridades municipales, laborales, previsionales y otras, autoridades de salud, Fondo Nacional de Salud /FONASA/, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos /SII/ y otros Servicios, Tesorería General de la República y, en general, ante la administración pública, cualquiera que sea su régimen o. estatuto jurídica, pudiendo presentar solicitudes y efectuar gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener Rol Único Tributario, iniciación de actividades, autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos, presentar reclamos y recursos de cualquiera naturaleza y desistirse de sus peticiones: v) representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y; expresamente, con las señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. La facultad de transigir podrá ejercerse aun cuando no exista juicio; w) suscribir la información que se envíe a la Superintendencia de Salud, en conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley número dieciocho mil novecientos treinta y tres, referente a hechos, circunstancias o antecedentes que han sido calificados como Hecho Relevante, tengan o no el carácter de reservados; x) delegar parte de sus facultades en gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y, para objetos específicamente determinados, en otras personas; otorgando poderes y mandatos, con o sin facultades de delegar, revocados o reasumirlos en cualquier momento; y) exigir y aceptar rendiciones de cuentas. Dos) Se faculta a los señores Gustavo Morales Hidalgo o Roberto Miguel Sotomayor Klapp, para que, uno cualquiera de ellos, pueda reducir a escritura pública el todo o parte de la presente acta y para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en los registros respectivos. Santiago, 06 de Septiembre de 2019.