MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Juan Soto e Hijos Limitada

RUT 76754181-3 CVE 1664474
Capital
$2.000 CLP
Notaría
Rancagua

Instrumento

Notario
DANIEL MONDACA PEDRERO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL MONDACA PEDRERO, Abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en calle General José de San Martín número doscientos cincuenta y cinco. Certifico que por escritura otorgada hoy ante mí don GAGOBERTO LUIS SOTO PARDO, cédula nacional de identidad número 13.501.611-k con domicilio en Baquedano número 3099, comuna Rancagua; don OSCAR FERNANDO SOTO PARDO, cedula nacional de identidad número 13.098.014-7 con domicilio en David Aranguiz número 82, comuna Machalí; CLAUDIO ANDRÉS SOTO PARDO cedula nacional de identidad número 13.719.079-6, domicilio, Villa Monte Verde, Calle La Victoria número 62, comuna Machalí; JUAN ROBERTO SOTO MARMOLEJO cédula nacional de identidad número 15.524.184-5, domiciliado en Baquedano número 3099, comuna Rancagua; JORGE LUIS SOTO MARMOLEJO, cédula nacional de identidad número 17.505.272-6 domiciliado en Baquedano número 3099, comuna de Rancagua; modificaron Sociedad “Comercializadora Juan Soto e Hijos Limitada” Rol Único Tributario número 76.754.181-3 constituida mediante escritura pública de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, repertorio número 462 de 2017, inscrita a fojas 325v número 269, año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Cuyas modificaciones consisten en: a) JUAN ROBERTO SOTO MARMOLEJO, vende cede y transfiere, en la suma de $2.000.000.pagado este acto, al contado y en dinero efectivo a OSCAR FERNANDO SOTO PARDO, quien compra y adquiere para sí la totalidad de sus derechos equivalente al 2,5% derechos o participación del capital social, don JORGE LUIS SOTO MARMOLEJO, vende cede y transfiere en la suma de $2.000.000 pagado este acto en dinero efectivo a CLAUDIO ANDRÉS SOTO PARDO, quien compra y adquiere para sí el 2,5% de sus derechos o participación en capital social; b) En consecuencia y producto de la cesión quedan como únicos socios don DAGOBERTO LUIS SOTO PARDO con 90%; don OSCAR FERNANDO SOTO PARDO con 5%; CLAUDIO ANDRÉS SOTO PARDO 5% respectivamente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes o participación social. Queda vigente el pacto social en todo lo demás. Rancagua 4 de septiembre 2019.