MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALLIENDE Y CIA. ABOGADOS LIMITADA

RUT 76023727-2 CVE 1664192
Fecha instrumento
1 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2019
Notario
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 699, 8° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de Octubre de 2019, Rep. N° 13759, ante mí, JOSE ANDRES ALLIENDE GONZALEZ, domiciliado en calle Monseñor Sotero Sanz 100, oficina 604, Providencia, Santiago; “COMPAÑÍA DE ASESORIAS LEGALES PROVIDENCIA”, domiciliada en calle Medinacelli 1205, Las Condes, Santiago; don EDUARDO ALBERTO BIRKE PFISTER, domiciliado en calle Medinacelli 1205, Las Condes, Santiago; y don OSCAR ANDRES ARTURO TORRES ARRAU, domiciliado en calle Monseñor Sotero Sanz 100, oficina 604, Providencia, Santiago; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ALLIENDE Y CIA. ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 28.308 número 19.466 del año 2008 en el Registro de Comercio de Santiago: 1) Don JOSE ANDRES ALLIENDE GONZALEZ cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento, a don EDUARDO ALBERTO BIRKE PFISTER. 2) “COMPAÑÍA DE ASESORIAS LEGALES PROVIDENCIA”, cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento, a don OSCAR ANDRES ARTURO TORRES ARRAU. 3) En consecuencia se retiran de la sociedad don JOSE ANDRES ALLIENDE GONZALEZ y “COMPAÑÍA DE ASESORIAS LEGALES PROVIDENCIA”, quedando la sociedad con la siguiente composición en el capital social: a) EDUARDO ALBERTO BIRKE PFISTER con un 50%; y OSCAR ANDRES ARTURO TORRES ARRAU con el 50% restante.- 4) Socios modifican pacto social: Uno) Acuerdan reemplazar el artículo primero relativo a la razón social de la sociedad por “BIRKE, TORRES Y CIA. ABOGADOS LIMITADA”, quedado el texto del citado artículo como sigue: “ARTICULO PRIMERO: La razón social será “BIRKE, TORRES Y CIA. ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar también para fines bancarios, tributarios o de publicidad la expresión: “BIRKE, TORRES Y CIA. ABOGADOS LTDA.”; y Dos) Reemplazan artículo quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de seiscientos mil pesos que los socios aportan y enteran así: a) Don EDUARDO ALBERTO BIRKE PFISTER aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo; y b) Don OSCAR ANDRES ARTURO TORRES ARRAU aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado a contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y Tres) Reemplazan el encabezado del artículo sexto, sobre la Administración, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de las siguientes personas: Don Eduardo Alberto Birke Pfister y don Oscar Andrés Arturo Torres Arrau, quienes anteponiendo..”. Santiago, 01 de octubre de 2019. MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA. Notario Público.