MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Gloria Victoria Limitada

CVE 1664508
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2019
Notaría
Talca de don Juan

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2019
Comuna
Talca de don Juan

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 29/08/2019, ante mí Suplente doña Lilia Sierra Mejía, CARMEN GLORIA COURT CORTÉS, domiciliada en calle La Capitanía 71, departamento 41, Las Condes, Región Metropolitana, y ROBERTO GUILLERMO DE LA CERDA COURT, domiciliado en Villa Esmeralda Norte, casa 23, Talca, Séptima Región, expusieron: 1) Mediante escritura pública de 18 de noviembre de 1997, otorgada en la Notaría de Talca de don Juan Bianchi Astaburuaga, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 04 de diciembre de 1997 y se inscribió a fojaS 1.177 Nº445 en el Registro de Comercio del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, doña Carmen Gloria Court Cortés y su hijo don Roberto Guillermo de la Cerda Court, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Agrícola Gloria Victoria Limitada”. La sociedad no se ha modificado. Su capital es $5.000.000. Modificaciones al estatuto social. A efectos de encaminar la sociedad para su disolución y liquidación, los socios vienen en modificar el estatuto social, en los siguientes términos: 1) En cuanto a la cláusula cuarta relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en el sentido que esta corresponderá al socio Roberto Guillermo de la Cerda Court, con las mismas facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. 2) Se agrega el siguiente artículo décimo séptimo a continuación del artículo décimo sexto: “DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad se disolverá en cualquier tiempo si así lo acuerdan los socios en forma unánime. Acordada la disolución, la sociedad se liquidará de común acuerdo por los socios.”. En lo no modificado permanecen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 16 de Septiembre de 2019.