SOCIEDAD AGRÍCOLA LOMAS DE CHAMIZAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2019 se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de Sociedad Agrícola Lomas de Chamizal S.A., celebrada 8 mayo 2019, accionistas acordaron por unanimidad: Saneamiento vicio nulidad. Sanearon vicio de nulidad que adolece la escritura pública de fecha 27 de julio año 2011, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, en la que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOMAS DE CHAMIZAL S.A. celebrada con fecha 17 de Junio de 2011, y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Calera del año 2011 a fojas 148 número 144 y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de septiembre de 2011. El capital de la Sociedad, previo a la Junta, era de $200.000.000 divididos en 200 acciones, por lo que el vicio de nulidad consistió en que, en dicha junta, se aumentó el capital de $181.000.000 dividido en 181 acciones a la suma de $281.000.000 dividido en 281 acciones nominativas sin valor nominal, de la misma serie. Pero los accionistas omitieron aprobar, previa y expresamente, la disminución del capital suscrito pero no pagado a dicha fecha, esto es, de $200.000.000 dividido en 200 acciones a la suma de $181.000.000 dividido en 181 acciones. Sino que efectuaron una disminución tácita del capital, aumentando éste desde la suma de $181.000.000 dividido en 181 acciones a la suma de $281.000.000 dividido en 281 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de la misma serie. El capital efectivamente suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad, a la fecha de la Junta, consistía en: (i) Asesorías E Inversiones Aguirre Limitada había pagado la suma de $60.000.000 que correspondían a 60 acciones acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de la misma serie, (ii) Tec Engineering Chile Limitada había pagado la suma de $61.000.000, que correspondían a 61 acciones acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de la misma serie, y (iii) Inversiones Garrido Limitada había pagado la suma de $60.000.000 que correspondían a 60 acciones acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de la misma serie. Quedando en total un capital pendiente de pago correspondiente a la suma de $19.000.000. De conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, luego de un breve debate en el que participaron todos los accionistas presentes en esta Junta Extraordinaria, ésta acordó, por unanimidad, sanear el vicio de nulidad que afecta al acta y a la reducción a escritura pública señaladas y en general cualquier otro vicio existente.Y por tanto, previo a que se llevara a cabo el aumento de capital en la Junta y se adoptaran los demás acuerdos, disminuir el capital suscrito y no pagado por los accionistas de la suma de $200.000.000 dividido en 200 acciones a la suma de $181.000.000 dividido en 181 acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2019.