MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS ELECTRICOS MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76381525-0 CVE 1663899
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2019
Notaría
Talca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2019
Repertorio
8061-2019
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Talca
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) El diseño, ejecución y realización de instalaciones eléctricas de todo tipo, sea a personas naturales, jurídicas o extranjeras; b) La construcción de obras menores, la compra y venta de materiales en general, como igualmente efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con negocios de ferretería, almacenes y utensilios del rubro, y herramientas en general; c) En general, celebrar toda clase de actos de comercio y civiles en giros expresados o cualquier otro que el constituyente acuerde, sean con particulares o entidades públicas o privadas

Administración

la ejercerá don MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, como administrador, con todas las facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 26 de septiembre de 2019, Repertorio Nº 8061-2019, don MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, domiciliado en pasaje 20 ½ Norte N° 3219, villa Bicentenario, de Talca, transformó “SERVICIOS ELECTRICOS MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rut Nº 76.381.525-0, o “SEELEC E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario de la ciudad de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.219 N° 961 del año 2014 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talca, y se publicó en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2014, con un capital de $2.000.000.- Transformación: Conforme lo dispone artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, don MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO viene en transformar la sociedad individual de responsabilidad limitada “SERVICIOS ELECTRICOS MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SEELEC E.I.R.L” en una sociedad por acciones, que se regirá por los estatutos sociales que se extractan: Nombre o razón social: “SERVICIOS SEELEC SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SEELEC SpA”. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) El diseño, ejecución y realización de instalaciones eléctricas de todo tipo, sea a personas naturales, jurídicas o extranjeras; b) La construcción de obras menores, la compra y venta de materiales en general, como igualmente efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con negocios de ferretería, almacenes y utensilios del rubro, y herramientas en general; c) En general, celebrar toda clase de actos de comercio y civiles en giros expresados o cualquier otro que el constituyente acuerde, sean con particulares o entidades públicas o privadas. Capital: $2.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que el constituyente suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando en consecuencia dicha suma a la caja social. Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social: la ejercerá don MIGUEL OSVALDO MOYA ROMERO, como administrador, con todas las facultades señaladas en escritura extractada. Duración: indefinida. Domicilio: la ciudad de Talca, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Talca, 26 de septiembre de 2019.-