CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KZOKU FOODTRUCK LIMITADA

CVE 1663615
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2019
Notaría
San Bernardo
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2019
Repertorio
1283
Notario
CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES
Oficio
Primera Notaría San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años prorrogables sucesiva y automáticamente, por períodos iguales

Objeto social

El objeto de la empresa será: Elaboración, comercialización, y distribución de productos alimenticios.En general, todas las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen y que sean conducentes al cumplimiento del

Administración

La administración y uso de la razón social de la empresa corresponderá a don ESTEFANÍA CAROLINA OYARZUN CARRASCO, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicial con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Notario Público Titular Primera Notaría San Bernardo, con oficio en calle Arturo Prat 393, certifico: por escritura pública hoy ante mí, Don JORGE EDUARDO LLAÑA TRONCOSO, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos nueve mil novecientos ochenta y cinco guión K, doña ESTEFANÍA CAROLINA OYARZUN CARRASCO, chilena, peluquera, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciseis millones trescientos tres mil novecientos setenta y cuatro guión cinco, y don PEDRO EDUARDO OYARZUN DE LA CERDA, chileno, trabajador, divorciado, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres guión ocho, todos domiciliados en Avenida América número setecientos treinta y cinco, departamento quinientos cinco, comuna de San Bernardo, constituyeron sociedad responsabilidad limitada; RAZON SOCIAL: El nombre o razón social será “KZOKU FOODTRUCK LIMITADA” pudiendo actuar validamente ante instituciones financieras, personas naturales o jurídicas con los nombres de fantasía de “KZOKU FOODTRUCK LIMITADA.” o “KZOKU FOODTRUCK”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL: El objeto de la empresa será: Elaboración, comercialización, y distribución de productos alimenticios.En general, todas las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen y que sean conducentes al cumplimiento del objeto social.- CAPITAL: El capital de la empresa será de tres millones de pesos, que se aporta de la siguiente forma: a ) don Jorge Eduardo Llaña Troncoso aporta la suma de un millón de pesos, los cuales son enterados en dinero efectivo que ingresan a caja social, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; b) doña Estefanía Carolina Oyarzún Carrasco aporta la suma de un millón de pesos, los cuales son enterados en dinero efectivo que ingresan a caja social, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; c) don Pedro Eduardo Oyarzún de la Cerda aporta la suma de un millón de pesos, los cuales son enterados en dinero efectivo que ingresan a caja social, correspondiente al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social de la empresa corresponderá a don ESTEFANÍA CAROLINA OYARZUN CARRASCO, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicial con las más amplias facultades. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años prorrogables sucesiva y automáticamente, por períodos iguales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 27 de Septiembre de 2019.- Repertorio N° 1283.-