MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANGORA LIMITADA

RUT 76415606-4 CVE 1663873
Capital
$368.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$368.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que, por escritura ante mi suplente HUMBERTO PRIETO CONCHA, de 30 de septiembre de 2019, PEDRO LUIS DONOSO SIÑA, Martín de Zamora 3690, Comuna de Las Condes; NICOLLE ALEXA CHAPERÓN ASCUY, Las Dalias 2650, depto. 605, Comuna de Providencia, y ALEJANDRA ROSSANA ASCUY KIRSINGER, Martín de Zamora 3690, Comuna de Las Condes, modificaron INVERSIONES ANGORA LIMITADA, inscrita a fojas 165 No. 152 Registro de Comercio de La Ligua, 2014, sentido que, Pedro Luis Donoso Siña, vende, cede y transfiere, a Nicolle Alexa Chaperón Ascuy, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el 0,11% del total del haber social de la sociedad, en $600.000, monto que la compradora paga en acto firma escritura, al contado, declarando el cedente recibir conforme y a su entera satisfacción.- Consecuencia cesión, los socios de común acuerdo, vienen en modificar la cláusula Cuarta de sus estatutos por la siguiente: Cuarto: Capital Social.- El capital de la sociedad es de $368.000.000, que los socios han aportado, pagado y pagarán de la siguiente manera: a) Nicolle Alexa Chaperón Ascuy aporta $18.400.000, los que se encuentran íntegramente pagados a esta fecha, y a quien corresponden al 5,00% de los derechos sociales y b) Alejandra Rossana Ascuy Kirsinger aporta $349.600.000, y a quien corresponde al 95,00% de los derechos sociales, y de los cuales se encuentran íntegramente pagados a esta fecha la suma $249.600.000, y un saldo a pagar de $100.000.000 que ingresará a la caja social en un plazo de tres años a contar de fecha de escritura que extracto, en dinero, bienes e incluso a cuenta de utilidades.- En todo lo no modificado por citada escritura, continúan plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo singularizado en la cláusula Primera precedente.- SANTIAGO, 02 de octubre de 2019.