Ecoterra Internacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifico: 1) Haber tenido con esta fecha a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad Ecoterra Internacional SpA donde con fecha 11 de septiembre de 2019, figuraban como únicos accionistas Bernardo Matte Larraín, Bernardo Matte Izquierdo, Sofía Matte Izquierdo, Francisco Matte Izquierdo, Inmobiliaria Los Cedros, Inversiones Bahía Orange II SpA y Ecoterra SpA; y 2) Que por instrumento privado de fecha 4 de julio de 2019, protocolizado en esta notaría con fecha 11 de septiembre de 2019, ante mí, en el registro del mes de septiembre del mismo año, bajo el N° 211-2019, la totalidad de los accionistas acordaron modificar el objeto social, sustituyendo el artículo tercero de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la obtención de rentas e inversiones de capitales mobiliarios locales o que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en otras divisas (en este último caso, sólo en caso que la mayor parte o parte sustancial de dichas rentas e inversiones sean en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). La sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones locales o en el exterior, sean en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia o instrumentos de deuda de oferta pública.” Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Santiago, 01 Octubre 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.