MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD LABORATORIO CASTRO & MORALES COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77665860-K CVE 1663408
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2001
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2001
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
- c) Mandatos: Otorgar mandatos generales o especiales dentro del marco de sus facultades, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Servicio Nacional de Salud, Las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la Republica y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería y cualquiera otra análoga.- e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los Tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general atender y ejercer todos los actor que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. h) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definidas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por los Bancos o Instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar, a la sociedad, ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cualesquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar -a la sociedad- en los correspondientes trámites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque, desembarque, transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, retirar mercancías de Aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas; y desistirse en ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que representa al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquiera otra causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presente y/o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones. I) Operaciones de cambios internacionales: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, prevengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas. j) Depósitos: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de oferta pública, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que está en depósito y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. K) Propiedad industrial: Solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de "royalties" o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y de procedimientos industriales. l) Construcción: Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; y celebrar subcontratos; y celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estas estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. 2.- Asimismo corresponderá la administración, uso de la razón social y administración de la sociedad al socio RAUL ARTURO CASTRO MORALES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará conjunta o separadamente a los otros socios, solo en los siguientes actos y contratos que se señalan a continuación: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o cualquier acto jurídico; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.- En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos.- Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir

Administración

- Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y)o multas.- Formular declaraciones juradas.- Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir proscripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes.- Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezca en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargo en cuenta corriente, pactar sobregiros en las mismas, contratar avances, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en la cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e imputar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Publico Titular Linares, con oficio en calle Chacabuco N° 551-A Linares, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, CARMEN SILVIA MORALES MARTINEZ, don RODOLFO ALBERTO CASTRO MORALES, don RAUL ARTURO CASTRO MORALES, doña CARMEN SILVIA CASTRO MORALES, modificaron “SOCIEDAD LABORATORIO CASTRO & MORALES COMPAÑÍA LIMITADA” o “LABORATORIO DR. CASTRO LTDA”, Rut 77.665.860-K, Capital $5.000.000.-, la que se publicó en el diario oficial de fecha 11 de octubre del año 2001, en su edición N° 37.083, inscrito en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raices de Linares a fojas 123 vuelta, N°134 correspondiente al año 2001, siguiente sentido: 1.- En lo relacionado, en virtud de la transmisión de los derechos de Rodolfo Armando Castro Salgado, quedan como únicos y exclusivos socios doña CARMEN SILVIA MORALES MARTINEZ, con un 46% del capital social, don RODOLFO ALBERTO CASTRO MORALES, con un 18% del capital social, don RAUL ARTURO CASTRO MORALES, con un 18% del capital social, don CARMEN SILVIA CASTRO MORALES, con un 18% del capital social. 2.- La administración y uso de la razón social, como asimismo la administración de la sociedad corresponderá: 1.- Al socio RODOLFO ALBERTO CASTRO MORALES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales.- Así, a solo modo enunciativo y sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades de administración y de disposición podrá: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o cualquier acto jurídico; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.- En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos.- Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisivilidad, tanto activa como pasiva.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Ejercitar y renunciar todos las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar iguales.- Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración.- Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas.- Formular declaraciones juradas.- Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir proscripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes.- Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezca en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargo en cuenta corriente, pactar sobregiros en las mismas, contratar avances, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en la cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e imputar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo.- c) Mandatos: Otorgar mandatos generales o especiales dentro del marco de sus facultades, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Servicio Nacional de Salud, Las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la Republica y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería y cualquiera otra análoga.- e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los Tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general atender y ejercer todos los actor que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. h) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definidas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por los Bancos o Instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar, a la sociedad, ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cualesquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar -a la sociedad- en los correspondientes trámites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque, desembarque, transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, retirar mercancías de Aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas; y desistirse en ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que representa al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquiera otra causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presente y/o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones. I) Operaciones de cambios internacionales: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, prevengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas. j) Depósitos: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de oferta pública, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que está en depósito y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. K) Propiedad industrial: Solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de "royalties" o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y de procedimientos industriales. l) Construcción: Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; y celebrar subcontratos; y celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estas estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. 2.- Asimismo corresponderá la administración, uso de la razón social y administración de la sociedad al socio RAUL ARTURO CASTRO MORALES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará conjunta o separadamente a los otros socios, solo en los siguientes actos y contratos que se señalan a continuación: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o cualquier acto jurídico; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.- En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos.- Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Ejercitar y renunciar todos las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar iguales.- Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración.- Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas.- Formular declaraciones juradas.- Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir proscripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes.- Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezca en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargo en cuenta corriente, pactar sobregiros en las mismas, contratar avances, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en la cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e imputar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo.- c) Mandatos: Otorgar mandatos generales o especiales dentro del marco de sus facultades, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- d) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general atender y ejercer todos los actor que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. e) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Servicio Nacional de Salud, Las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la Republica y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería y cualquiera otra análoga.- 3.- Para representar a la Sociedad en los actos y contratos que se señalan a continuación, se requerirá la firma conjunta de todos los socios, esto es doña CARMEN SILVIA MORALES MARTINEZ, RAUL ARTURO CASTRO MORALES, CARMEN SILVIA CASTRO MORALES, RODOLFO ALBERTO CASTRO MORALES, para: a.- Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles; b.- Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer y alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; c.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; d.- Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad. Conceder quitas o esperas; e.- Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; f.- Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible; g.- Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes; h.- Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente; i.- Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o el Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento o explotarlos.- En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, 26 de Agosto 2019.