CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA MONTAÑA LIMITADA

CVE 1663091
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Notario
PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
ciudad Castro
Duración
5 años a partir fecha constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública subinscrita al margen inscripción extracto en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a la fecha que desee ponerle termino

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; y, en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; b) la adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de bienes raíces de cualquiera especie, urbanos o rústicos, así como el desarrollo de todo tipo de construcciones y proyectos inmobiliarios; c) la construcción de toda clase de edificios, obras civiles, viviendas y otras, sea por cuenta propia o ajena; d) la ejecución – por cuenta propia o ajena – de actividades de turismo terrestre, aéreo o marítimo; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de hoteles, hostales, centro de eventos, restaurante, cafetería y bar, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas o bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de producción de eventos y espectáculos en general; e) explotación de predios agrícolas y forestales en las más diversas formas; y f) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena. g) La sociedad podrá también en el cumplimiento de su giro explotar de cualquier forma de bienes muebles, inmuebles, franquicias, y en especial instalar, operar, arrendar, explotar panaderías, locales comerciales, cafés, salones de té, pastelerías, centros de eventos, locales de repostería, etc. y cualquier otra actividad vinculada. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante Claudia Alejandra Velásquez Trujillo, Notario Suplente, con fecha 28 agosto 2019, JORGE ANTONIO PALMA DUQUE, domiciliado sector rural Putemún, comuna Castro, VERÓNICA ANDREA PALMA NAIL, domiciliada calle Manuel Ampuero 656, sector Llau Llao, Villa Don Carlos, comuna Castro, FELIPE ANTONIO PALMA PINTO, domiciliado sector rural Llau Llao, Camino a La Montaña, comuna Castro, y JORGE ALEJANDRO PALMA NAIL, domiciliado calle Argomedo 987, ciudad y comuna Castro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social será: “SOCIEDAD INMOBILIARIA LA MONTAÑA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive en Bancos, con nombre de fantasía “INMOBILIARIA LA MONTAÑA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; y, en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; b) la adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de bienes raíces de cualquiera especie, urbanos o rústicos, así como el desarrollo de todo tipo de construcciones y proyectos inmobiliarios; c) la construcción de toda clase de edificios, obras civiles, viviendas y otras, sea por cuenta propia o ajena; d) la ejecución – por cuenta propia o ajena – de actividades de turismo terrestre, aéreo o marítimo; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de hoteles, hostales, centro de eventos, restaurante, cafetería y bar, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas o bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de producción de eventos y espectáculos en general; e) explotación de predios agrícolas y forestales en las más diversas formas; y f) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena. g) La sociedad podrá también en el cumplimiento de su giro explotar de cualquier forma de bienes muebles, inmuebles, franquicias, y en especial instalar, operar, arrendar, explotar panaderías, locales comerciales, cafés, salones de té, pastelerías, centros de eventos, locales de repostería, etc. y cualquier otra actividad vinculada. Administración y uso razón social: corresponderá a socio JORGE ANTONIO PALMA DUQUE, quien anteponiendo la razón social a su firma la obligará y representará en toda clase de actos y contratos, con las más amplias facultades, conforme cláusula cuarto pacto social. Capital: $50.000.000, que socios aportan siguiente manera: A) JORGE ANTONIO PALMA DUQUE, $35.000.000, que entera mediante aporte en dominio siguientes bienes raíces: 1) Inmueble rural ubicado Llau Llao, comuna Castro, Provincia Chiloé, Región de Los Lagos, signado como Parcela 4, en plano de subdivisión predial aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, agregado al final Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro año 2011, bajo el número 3007, superficie 5.548 metros cuadrados, inscrito fojas 2361, número 1748 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro año 2012. Rol 1114-89, comuna Castro. Avaluado $15.000.000. 2) Inmueble rural ubicado Putemún, comuna Castro, Provincia Chiloé, Región de Los Lagos, superficie aproximada 2312 metros cuadrados, individualizado plano X-4-12954-SR., inscrito fojas 645 número 597 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro año 2019. Rol avalúo 1130-83, comuna Castro. Avaluado $20.000.000. B) VERÓNICA ANDREA PALMA NAIL, $5.000.000, que entera y paga en dinero efectivo, ingresados caja social. C) FELIPE ANTONIO PALMA PINTO, $5.000.000, que entera y paga en dinero efectivo, ingresados caja social. D) JORGE ALEJANDRO PALMA NAIL, $5.000.000, que entera y paga en dinero efectivo, ingresados caja social. Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia monto respectivos aportes. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre socios, siguiente manera: a) Jorge Antonio Palma Duque, 85%; b) Verónica Andrea Palma Nail, 5%; c) Felipe Antonio Palma Pinto, 5%; d) Jorge Alejandro Palma Nail, 5%. Duración: 5 años a partir fecha constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública subinscrita al margen inscripción extracto en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a la fecha que desee ponerle termino. Domicilio: ciudad Castro, sin perjuicio sucursales o agencias que puedan establecerse en resto del país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 02 de octubre de 2019.