SOCIEDAD COMERCIAL VIDRIERA JARA Y VERDUGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Don JORGE ELIAS TADRES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve, ante mí Don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad siete millones ochenta y un mil noventa y cinco guion seis, domiciliado en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y nueve, oficina mil cuatrocientos cuatro, Edificio Capital, de la comuna de Temuco; en representación de doña XIMENA ELIZABETH VERDUGO MERINO, chilena, secretaria, casada en régimen de participación en los gananciales, cédula nacional de identidad número trece millones ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro guion siete, domiciliada en calle Málaga número ochocientos treinta y uno, Villa España, ciudad de los Ángeles; CLAUDIA ISABEL JARA KILCHENMANN, chilena, soltera, vendedora, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos dieciséis mil dieciséis guion siete, con domicilio en calle Livoli número dos mil uno, Villa Cautín de la ciudad de Temuco; y HECTOR GABRIEL VERDUGO MERINO, chileno, soltero, maestro vidriero, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil setecientos tres guion cero, con domicilio en calle Corvalán número mil doscientos treinta, comuna de Padre Las Casas, expuso: Que con fecha tres de Agosto de dos mil diecinueve en la Notaria de Don JORGE ELIAS TADRES HALES, se firmó escritura de MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD COMERCIAL VIDRIERA JARA Y VERDUGO LIMITADA”, la que figura con el Numero de Repertorio seis mil ochocientos veintisiete del año dos mil diecinueve, las partes representadas, celebraron escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, en cuya cláusula NOVENA las partes facultaron al mandatario para que unilateralmente suscriba las escrituras de aclaración, rectificación o enmienda que diga relación con los errores de hecho en que se hubiere incurrido por dicha escritura y que pueda entorpecer o dificultar su inscripción.- Es el caso que en la cláusula PRIMERA, se señala erróneamente la inscripción de sociedad en Registro de Comercio, ya que el instrumento señala que los datos de la razón social de la “SOCIEDAD COMERCIAL VIDRIERA JARA Y VERDUGO LIMITADA” rol único tributario numero setenta y seis millones cero cuarenta y nueve mil cero treinta y tres guion cuatro, inscrita a fojas ciento ochenta y siete, número ciento setenta y seis, en el Registro de Comercio del año dos mil nueve, del Conservador de Comercio de Temuco”, debiendo decir: “inscrita a fojas ciento ochenta y siete, número ciento sesenta y seis, en el Registro de Comercio del año dos mil nueve, del Conservador de Comercio de Temuco”. La presente rectificación se entenderá formar parte de la MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, antes individualizada, modificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 02 de Octubre de 2019.