CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CAFETERIA, PASTELERIA, RESTAURANTE Y PRODUCTOS GOURMET ZULETA SpA

CVE 1663315
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Repertorio
12688/2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Administración

Se designa como administrador social con todas las facultades que se expresan en la escritura a ELMER EDUARZO ZULETA PEÑA, quien podrá expresamente, para situaciones puntuales delegar su poder en uno o más de los accionistas, no siendo necesario ni requisito esencial, el nombramiento o ratificación por parte de la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Titular de la 18 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2019, ante mí, Repertorio N° 12688/2019 don ELMER EDUARDO ZULETA PEÑA, venezolano residente, Ingeniero, soltero, cedula nacional de identidad número veinticinco millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro guion K; doña SOLANGE CHRISTINE SANTOS LLANOS, soltera, chilena, Analista Política, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos guion cuatro, ambos domiciliados San Isidro número 96 constituyen sociedad por acciones, de aquellas contempladas y normadas en el párrafo ocho de las Sociedades por Acciones del Código de Comercio, y en silencio de éste por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis bajo las siguientes principales estipulaciones: Nombre: SOCIEDAD CAFETERIA, PASTELERIA, RESTAURANTE Y PRODUCTOS GOURMET ZULETA SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado nombre de fantasía “Nairobi Coffe & Bakery” Objeto A) PASTELERIA, La elaboración de todo tipo de productos horneados o cocinados por cualquier medio existente, ya sean tortas, pasteles, fritos, galletas entre otros, pudiendo realizarse esta elaboración a pequeña o gran escala, utilizando cualquier medio, objeto u utensilio destinado a su elaboración, la comercialización de estos productos ya sea al por mayor o al por menor, estos productos podrán ser también adquiridos de terceros con el fin de revenderlos B).- CAFETERIA Y COMIDAS GOURMET, La comercialización de café, té, bebidas de cualquier clase, la preparación y comercialización de comidas de todo tipo, incluida la rápida y en especial gourmet, ya sea que etas se realicen por encargo ya sea para eventos públicos o privados, celebraciones, fiestas de todo tipo entre otros, ya sea que estos se comercialicen en locales propios o arrendados al efecto llámense restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, incluso carros de comida, a los cuales en forma ordinaria concurre el público a consumir. comercialización en todos los mercados de los mismos. La comercialización de todos los productos mencionados ya sea al por menor, o al por mayor, destinados a personas naturales o también distribuyendo en casinos, centros comerciales, restaurantes ya establecidos, establecimientos educacionales, empresas y centros de cualquier naturaleza, la entrega de estos productos a los compradores vía delivery ya sea en vehículos propios o arrendados para tal efecto, la contratación de personal especializado en preparación de alimentos y en la puesta al servicio de estos para la población humana, La exportación e importación de productos alimenticios, de bebidas, incluidos todo tipo de licores en especial de vinos y en general la comercialización de todos estos productos en mercados nacionales e internacionales acorde a la normativa vigente. C.-, LA NEGOCIACIÓN CON FRANQUICIAS PROPIAS Y O LA ADQUISICIÓN DE FRANQUICIAS DE TERCEROS, sean estas operaciones a cualquier título y en las cantidades que sean permitidas por la legislación. Todas las actividades señaladas podrán publicitarse y realizarse por cualquier medio tecnológico que utilice cualquier soporte destinado a la adquisición de clientes. D.- LA CAPACITACIÓN DE PERSONAS EN MATERIA DE ALIMENTOS GOURMET, PASTELERÍA Y PRODUCTOS AFINES, pudiendo dictar charlas y cursos al efecto, ya sea que estas se realicen a personas naturales o jurídicas y en locales de los clientes, propios o arrendados al efecto.- Sin perjuicio de ampliar el giro u objeto social a la actividad lícita que los asociados acuerden acorde a los estatutos sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimiento en otros puntos del paìs y en el extranjero. Capital: QUINCE MILLONES DE PESOS dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES nominativas sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente manera; UNO DON ELMER ZULETA suscribe la cantidad de CIENTO SEIS COMA CINCO ACCIONES , por un valor total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que se pagan en este acto de la siguiente manera: 1. Con la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, en dinero efectivo que se entera en este acto en arcas sociales, y 2.- con la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, cuya estimación corresponde al conocimiento del negocio que por su experiencia y trayectoria en el giro de su negocio derivado de su profesión,, por lo que el capital social queda enterado. DOS doña SOLANGE CHRISTINE SANTOS LLANOS suscribe la cantidad de CUARENTA Y TRES COMA CINCO ACCIONES por un valor total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, pagadas de la siguiente manera; 1.- . Con la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS que se enteran en arcas sociales, este acto y en dinero efectivo y 2.- Con la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS, avaluación que corresponde a la experiencia y conocimiento pretérito que ella tiene del negocio social y en especial de los giros de la sociedad. Administración: Se designa como administrador social con todas las facultades que se expresan en la escritura a ELMER EDUARZO ZULETA PEÑA, quien podrá expresamente, para situaciones puntuales delegar su poder en uno o más de los accionistas, no siendo necesario ni requisito esencial, el nombramiento o ratificación por parte de la junta de accionistas. Duración: Indefinida desde la fecha de suscripción de la escritura, Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.