CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA SANTA BERNARDITA LIMITADA

CVE 1663533
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2019
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Domicilio
Parral

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Domicilio
PARRAL
Duración
5 años, a contar fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, al final del respectivo período que estuviere en curso, con una anticipación de a lo menos 1 mes, mediante escritura pública, que se inscribirá al margen de la inscripción social
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La explotación y gestión agrícola, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; prestación de servicios agrícolas, la compraventa de insumos agrícolas, la importación, exportación, transformación, la distribución, representación y comercialización de productos agrícolas y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, con la actividad agrícola en general que establezca el constituyente. También será parte del objeto social, la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial, que los socios acuerden llevar a cabo, incluyéndose en el la formación o constitución de sociedades de cualquier tipo o naturaleza, de cooperativas o cuentas en participaciones, el ingreso como socio o accionista a futuras sociedades.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Parral, A. Pinto 715, local 103, Certifico: Por escritura pública, de fecha 11 de Septiembre de 2019, Rep. N° 2373/2019, otorgada hoy ante mí, MARÍA BERNARDITA HERNANDEZ ESPINOZA, y DIEGO ALVAREZ HERNANDEZ, ambos con domicilio en Parcela 32 San Marcos, de la comuna de Retiro; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA BERNARDITA LIMITADA”.- Nombre Fantasía: “AGRICOLA SANTA BERNARDITA LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La explotación y gestión agrícola, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; prestación de servicios agrícolas, la compraventa de insumos agrícolas, la importación, exportación, transformación, la distribución, representación y comercialización de productos agrícolas y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, con la actividad agrícola en general que establezca el constituyente. También será parte del objeto social, la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial, que los socios acuerden llevar a cabo, incluyéndose en el la formación o constitución de sociedades de cualquier tipo o naturaleza, de cooperativas o cuentas en participaciones, el ingreso como socio o accionista a futuras sociedades.- Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio DIEGO ÀLVAREZ HERNÁNDEZ, con facultades señaladas en escritura que extracto.- Capital: El capital de la sociedad será de $900.000.-, que se aportaron de la siguiente forma: a) MARÍA BERNARDITA HERNÁNDEZ ESPINOZA, con $81.000.-, los que se enteraron en dinero efectivo con fecha de escritura que extracto; y b) DIEGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, con $819.000.-, los que se enteraron en dinero efectivo con fecha de escritura que extracto.- Utilidades o Pérdidas: Las utilidades, como asimismo las eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes en la sociedad, correspondiéndole un 91% a DIEGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y un 9% a MARÍA BERNARDITA HERNÁNDEZ ESPINOZA.- Los socios limitan su responsabilidad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años, a contar fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, al final del respectivo período que estuviere en curso, con una anticipación de a lo menos 1 mes, mediante escritura pública, que se inscribirá al margen de la inscripción social. - Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 02 DE OCTUBRE DE 2019.-