CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA

CVE 1663185
Fecha instrumento
26 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., domiciliada en Avenida Santa Isabel número 0177, comuna de Providencia, Región Metropolitana y WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, domiciliado en calle Avenida Presidente Kennedy número 5413, piso 7, comuna Las Condes, Región Metropolitana, rectificaron la constitución de SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA, otorgada con fecha veinte de Julio del año dos mil dieciocho, en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, número treinta y tres mil setecientos treinta y siete, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: a) Rectifican la cláusula Quinta del estatuto social vigente, cuyo texto debió ser el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de mil ochenta y tres millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., aporta la suma de setecientos ochenta y tres millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos, que representan el setenta y dos coma treinta y un por ciento de los derechos sociales, que entera en este acto de la siguiente forma: i) mediante la cesión del crédito que mantiene en contra de la sociedad Kychenthal Médicos Asociados Limitada según consta en la escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot que, considerando su reajuste por la variación de la Unidad de Fomento por sesenta millones ochocientos noventa y un mil ciento sesenta pesos, intereses por cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y un mil quinientos veintidós pesos, todo al veinte de julio de dos mil dieciocho, asciende a la cantidad total seiscientos diecinueve millones ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos, el cual se entrega en este acto; y ii/ mediante la cesión del crédito que mantiene en contra de la sociedad Inversiones Norte Grande Limitada, según consta en la escritura pública de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot que, considerando el reajuste por variación de la Unidad de Fomento por dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos, intereses por dos millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis pesos, menos cuarenta millones novecientos setenta mil ciento sesenta pesos pagados por la deudora, todo al veinte de julio de dos mil dieciocho, asciende a la cantidad total de ciento sesenta y cuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos setenta y un pesos, el cual se entrega en este acto; y b) don WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, aporta la suma de trescientos millones de pesos, que representan el veintisiete coma sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales, que entera mediante el aporte de su trabajo personal, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras esta esté vigente, el cual se valora de común acuerdo por las partes, en dicha cantidad, que se entiende aportado en este acto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.