CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ROCK CHILE SpA

RUT 76242742-7 CVE 1663509
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2019
Repertorio
30183-2019
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
es la ciudad de Santiago, Chile, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El Objeto de la sociedad será 1) La organización y realización de toda clase de eventos, públicos, semipúblicos, privados, musicales, culturales, fiestas, espectáculos en cualquiera de sus formas; y la explotación comercial de todas las actividades conexas. 2) La compra, venta, arrendamiento, por cuenta propia o ajena y, en general la adquirió y explotación, en cualquier forma, de bienes raíces de cualquier tipo y derechos sobre éstos. 3) La inversión en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo cuotas en ellos; la administración de los activos adquiridos con sus ahorros y la obtención de las rentas y frutos provenientes de ellos y, en general, la realización de toda clase de negocios rentísticos; 4) El diseño, desarrollo, representación, distribución, implementación, venta o comercialización a cualquier título de softwares, aplicaciones móviles y sus distintas actualizaciones; 5) La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena; 6) La sociedad podrá, además, concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social;

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA socio 76242742-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio 30.183-2019, INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA, RUT Nº 76.242.742-7, representada por don Pedro Felipe Andrés Araya Roudergue, cédula nacional de identidad Nº 13.920.533-2, ambos domiciliados en calle Jorge sexto N° 218, Las Condes, y don Cristián Camus Pérez, cédula nacional de identidad N° 14.614.588-4, domiciliado en calle Bucarest N° 207 piso 3, Providencia, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: ROCK CHILE SpA; Objeto: El Objeto de la sociedad será 1) La organización y realización de toda clase de eventos, públicos, semipúblicos, privados, musicales, culturales, fiestas, espectáculos en cualquiera de sus formas; y la explotación comercial de todas las actividades conexas. 2) La compra, venta, arrendamiento, por cuenta propia o ajena y, en general la adquirió y explotación, en cualquier forma, de bienes raíces de cualquier tipo y derechos sobre éstos. 3) La inversión en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo cuotas en ellos; la administración de los activos adquiridos con sus ahorros y la obtención de las rentas y frutos provenientes de ellos y, en general, la realización de toda clase de negocios rentísticos; 4) El diseño, desarrollo, representación, distribución, implementación, venta o comercialización a cualquier título de softwares, aplicaciones móviles y sus distintas actualizaciones; 5) La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena; 6) La sociedad podrá, además, concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social; Capital: el capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 500.- acciones ordinarias, nominativas de igual valor cada una, sin valor nominal, y sin privilegio alguno. Inversiones Santa Teresa Limitada suscribe 350 acciones por un valor total de $3.500.000 suma pagada en dinero efectivo al momento de constituir la sociedad. Cristián Camus Pérez suscribe 150 acciones por un valor total de $1.500.000 suma pagada en dinero efectivo al momento de constituir la sociedad. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado; Duración: Indefinida; Domicilio: es la ciudad de Santiago, Chile, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país; Administración de la Sociedad: la administración y uso de su razón social corresponderá a un directorio, compuesto por tres miembros, el que será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas de lo cual se dejará constancia en un Acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. No obstante lo anterior, no se requerirá la celebración de la referida Junta si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación. Este directorio, estará investido, a lo menos, de las facultades indicadas en la escritura extractada, cuya numeración es meramente enunciativa. En cumplimiento de lo anterior, los socios designan como directores a don Pedro Felipe Andrés Araya Roudergue, a don Cristián Camus Pérez, y a doña María Jesús Montes Errázuriz. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 2 octubre 2019.