MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Producciones R.M. Limitada

RUT 76246478-0 CVE 1662741
Fecha instrumento
20 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2019
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 20 de agosto de 2019, otorgada ante el Titular, ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ, Manutara 8298, La Florida; MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, Artemio Gutiérrez 1931, Santiago; y JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, Santa Isabel 0282, Providencia, modificaron sociedad “PRODUCCIONES R.M. LIMITADA”, R.U.T. N° 76.246.478-0 inscrita a fojas 65.368, N° 45.451, Reg. Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, publicada D. Oficial N° 40.367 de 22 de Septiembre 2012.- A la fecha la sociedad no ha experimentado modificaciones. En este acto MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, vende, cede y transfiere un 35% de sus derechos sociales a doña ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio $3.400.000.- MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ vende, cede y transfiere el restante 15% de sus derechos sociales a JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio $600.000.- Como consecuencia cesiones anteriores quedan como únicos socios ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ, con un 85% de los derechos sociales; y JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, con un 15% de los derechos sociales. Actuales y únicos socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: 1) Se sustituye la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con todas y cada una de las facultades y atribuciones establecidas en la cláusula respectiva de los estatutos de la escritura de constitución de la Sociedad”; 2) Se reemplaza la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios enteraron de la siguiente manera en dinero efectivo ya ingresado en arcas sociales: a) Doña ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ aportó la cantidad de tres millones cuatrocientos mil pesos. Y, b) Don JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL aportó la suma de seiscientos mil pesos”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes en su plenitud las estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 16 de Septiembre de 2019.