Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 27159-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a (a) la creación, implementación, desarrollo y)o comercialización de programas computacionales, sistemas informáticos o softwares; (b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento, tratamiento y)o transmisión electrónica de datos, imágenes satelitales o archivos a través de plataformas digitales, con el objeto de efectuar o validar reportes, modelos o informes de cualquier naturaleza relacionados con el objeto social de la Sociedad; (c) la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, consultoría y desarrollo tecnológico; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) a cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por doña Loreto Carrizo Sánchez, ya individualizada precedentemente, quien podrá actuar representando a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. El administrador no tendrá derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2019, Repertorio N° 27.159-2019, ante mí, doña Loreto Carrizo Sánchez, don Patricio Enrique Guzmán Iglesias, don Ignacio Alberto Guzmán Esper, Asesorías e Inversiones Azul Limitada y don Jorge Harly Rodríguez, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “NGEN SpA” Accionistas: Loreto Carrizo Sánchez, don Patricio Enrique Guzmán Iglesias, don Ignacio Alberto Guzmán Esper, Asesorías e Inversiones Azul Limitada y don Jorge Harly Rodríguez.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a (a) la creación, implementación, desarrollo y/o comercialización de programas computacionales, sistemas informáticos o softwares; (b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento, tratamiento y/o transmisión electrónica de datos, imágenes satelitales o archivos a través de plataformas digitales, con el objeto de efectuar o validar reportes, modelos o informes de cualquier naturaleza relacionados con el objeto social de la Sociedad; (c) la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, consultoría y desarrollo tecnológico; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) a cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito de la siguiente forma: (a) doña LORETO CARRIZO SÁNCHEZ suscribe la cantidad de doscientas setenta mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a doscientos setenta mil pesos chilenos, las que son pagadas en este acto al contado y en dinero en efectivo; (b) don PATRICIO ENRIQUE GUZMÁN IGLESIAS suscribe la cantidad de doscientas veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a doscientas veinticinco mil pesos chilenos, las que son pagadas en este acto al contado y en dinero en efectivo; (c) don IGNACIO ALBERTO GUZMÁN ESPER suscribe la cantidad de doscientos veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a doscientos veinticinco mil pesos, las que son pagadas en este acto al contado y en dinero en efectivo; (d) ASESORÍAS E INVERSIONES AZUL LIMITADA suscribe la cantidad de ciento treinta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a ciento treinta y cinco mil pesos, las que son pagadas en este acto al contado y en dinero en efectivo; (e) don JORGE HARLY RODRÍGUEZ suscribe la cantidad de cuarenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a cuarenta y cinco mil pesos, las que son pagadas en este acto al contado y en dinero en efectivo y (f) cien mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a cien mil pesos, quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo de tres años contados desde esta fecha.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por doña Loreto Carrizo Sánchez, ya individualizada precedentemente, quien podrá actuar representando a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. El administrador no tendrá derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2019.