Inversiones Manuforti Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 13032/2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera. Solicitar créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcéteras; estos créditos pueden otorgarse a concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomentos reajustables, en pagarés reajustables del Servicios de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que, actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivo. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. C) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario. D) Representación Extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución, pudiendo en cada una de éstas realizar todos los actos, gestiones y trámites necesarios o conducentes al completo cumplimiento de los encargos sociales. E) Representación Judicial: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios y gestiones judiciales, contenciosas o no contenciosas, en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, en cualquier jurisdicción y ante cualquier tribunal. F) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar en general todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales. G) Garantías y otros: Avalar y otorgar toda clase de instrumentos para garantizar obligaciones propias o ajenas, sin limitación. Dar y tomar bienes en prenda o en hipoteca. H) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, con las más amplias facultades y sin limitación. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios. SEXTO: En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la relativa a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario titular de la 18a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, 8° Piso, certifico que por escritura Pública de fecha 23 de septiembre de 2019, Repertorio N° 13.032 / 2019, otorgada ante mí: i) don Carlos Hernán Aguirre Vargas, domiciliado para estos efectos en San Francisco 116, comuna y ciudad de Santiago, el “Cedente”; ii) doña María Cecilia Del Carmen Aguirre Vargas, por sí y en representación según se acreditará de INVERSIONES HAM LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Coronel Pereira 62, of. 1404, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, la “Cesionaria”; iii) doña Isabel Margarita Aguirre Vargas; iv) Inversiones Escocia Limitada, representada por don Carlos Hernán Aguirre Vargas; v) doña Miryam Sonia Aguirre Vargas, y; vi) doña Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle San Francisco 116, comuna de Santiago; A) El Cedente, vendió, cedió y transfirió a la Cesionaria, el 5,20326% de los derechos sociales de que era dueño y titular en la Sociedad. El precio total de la compraventa y cesión fue de $100.000.000.- pesos. B) Con motivo de la cesión antes indicada Inversiones Ham Limitada ingresó a la Sociedad Inversiones Manuforti Limitada.- Por lo tanto, el porcentaje de los socios en el haber social y en la repartición de pérdidas quedó como sigue: a) doña Isabel Margarita Aguirre Vargas, con un 15,115388%; b) don Carlos Hernán Aguirre Vargas, con un 15,115388%; c) doña Miryam Sonia Aguirre Vargas, con un 15,115388%; d) doña María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas, con un 15,115388%; e) doña Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas, con un 15,115388%; f) Inversiones Escocia Limitada con un19,2198%, y; g) Inversiones HAM Limitada, con un 5,20326%. C) Doña Isabel Margarita Aguirre Vargas, don Carlos Hernán Aguirre Vargas por sí y en representación de Inversiones Escocia Limitada, doña Miryam Sonia Aguirre Vargas, doña María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas, doña Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas, aceptaron el ingreso a esta sociedad del nuevo socio, Inversiones Ham Limitada. D) Los socios acordaron reemplazar íntegramente la Cláusula Novena de la Escritura de Constitución de la Sociedad, cuyo extracto fue inscrito a fojas 36.614 N°25.893 del año 2006 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, por la siguiente: “La representación, el uso de la razón social y la administración de la sociedad le corresponderá indistintamente a una cualquiera de las siguientes personas: a) CARLOS HERNÁN AGUIRRE VARGAS; b) MARÍA CECILIA DEL CARMEN AGUIRRE VARGAS; c) ISABEL MARGARITA AGUIRRE VARGAS; d) MIRYAM SONIA AGUIRRE VARGAS; e) CARMEN GLORIA JULIA AGUIRRE VARGAS; quienes tendrán la representación de la sociedad y podrán en su nombre ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relacionen directa e indirectamente con el contrato social y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, podrán: A) En materia comercial y civil: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de actos o contratos, nominados o innominados; incluso, podrán autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, de cualquiera clase que sean. Celebrar toda clase de contratos preparatorios o precontratos, de cualquiera naturaleza. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y /o de enajenar. B) En materia bancaria: Celebrar con bancos, instituciones de ahorro y/o financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro o inversión, en moneda nacional o extranjera, en chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos electrónicos, cibernéticos y/o telefónicos. Girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, letras de cambio y pagarés, y otros documentos y valores, sean nominativos, a la orden o al portador. Retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuentas corrientes. Realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos. Actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustable o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera. Solicitar créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcéteras; estos créditos pueden otorgarse a concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomentos reajustables, en pagarés reajustables del Servicios de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que, actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivo. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. C) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario. D) Representación Extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución, pudiendo en cada una de éstas realizar todos los actos, gestiones y trámites necesarios o conducentes al completo cumplimiento de los encargos sociales. E) Representación Judicial: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios y gestiones judiciales, contenciosas o no contenciosas, en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, en cualquier jurisdicción y ante cualquier tribunal. F) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar en general todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales. G) Garantías y otros: Avalar y otorgar toda clase de instrumentos para garantizar obligaciones propias o ajenas, sin limitación. Dar y tomar bienes en prenda o en hipoteca. H) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, con las más amplias facultades y sin limitación. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios. SEXTO: En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la relativa a la responsabilidad de los socios, la que continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2019.