MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones El Roble SpA

RUT 77044591-4 CVE 1663507
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES EL ROBLE SpA socio 77044591-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, con oficio en calle Teatinos 332, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, LUIS CRISTIÁN PACHECO FIGUEROA, C.I. N° 13.435.449-6, en representación de IGNACIO JOSE UGARTE BARBERIS, C.I. N° 7.001.647-8; domiciliados para estos efectos en Calle El Roble número 12.729, Depto 305 B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, sanea en conformidad a la Ley 19.499, la sociedad INVERSIONES EL ROBLE SpA, R.U.T. N° 77.044.591-4, capital social $1.000.000, la escritura pública de “CONSTITUCION DE SOCIEDAD INVERSIONES EL ROBLE SpA”. celebrada en esta Notaría el 14 de mayo de 2019 y su correspondiente extracto, ambos autorizados ante mí suplente don RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP en el sentido de que por un error involuntario ocurrido se singularizó de manera incorrecta el nombre del accionista y quien a su vez es administrador, el cual se singularizaba incorrectamente como JOSE IGNACIO UGARTE BARBERIS, siendo que el nombre correcto para todos los efectos legales es “IGNACIO JOSE UGARTE BARBERIS”. En consecuencia, la referida escritura pública y el referido extracto se encuentran saneados para todos los efectos legales, dando íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.499. Asimismo, se rectificó parte del artículo SEXTO de la referida escritura pública de constitución de sociedad según consta en la escritura extractada, quedando rectificada para todos los efectos legales. En todo lo demás queda plenamente vigente escritura y extracto saneado para todos los efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2019.