Inmobiliaria I&O SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 2825
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2019, ante mí, don Italo Virgilio Giraudo Torres, con domicilio en calle Las Tranqueras número cuatrocientos treinta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Ana María Ortúzar Muñoz, con domicilio en calle Las Tranqueras número cuatrocientos treinta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña María Catalina Giraudo Ortúzar, con domicilio en Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos once, piso número cuarto, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña María Sofía Giraudo Ortúzar, con domicilio en El Bosque número ciento treinta y uno, departamento número treinta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, rectificaron escritura pública de Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad “Giraudo Ortúzar Colectiva Civil”, de fecha 08 de mayo de 2019, otorgada ante don Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, bajo el repertorio N° 2.825 del año 2019, en virtud de la cual se retiraron de la sociedad “Asesorías Giraudo Y Ortúzar Colectiva Civil” los socios don Italo Virgilio Giraudo Torres y doña Ana María Ortúzar Muñoz, ingresando las socias doña María Catalina Giraudo Ortúzar y doña María Sofía Giraudo Ortúzar, y se acordó transformarla en una sociedad por acciones denominada “Inmobiliaria I&O SpA”. La rectificación se efectúa en los siguientes términos: Uno) Se rectifica la cláusula Cuarta en el sentido que donde se indicaba que el precio de la cesión ascendía a la suma de quinientos mil pesos que se pagaban por el cesionario al cedente en ese mismo acto, debía decir que el precio ascendía a la suma de cuarenta millones de pesos, que se pagarían por el cesionario al cedente al contado en dinero en efectivo dentro del plazo de dieciocho meses a contar de la fecha de dicho instrumento. Asimismo, se rectifica dicha cláusula en el sentido que donde se indicaba que los cedentes declaraban haber recibido la suma total de un millón de pesos, debía decir que los cedentes declaran haber recibido la suma total de ochenta millones de pesos. Dos) Se rectifica el ARTÍCULO CUARTO del TÍTULO SEGUNDO de los estatutos sociales referido al Capital y acciones de la sociedad transformada, en el sentido que el capital ascendería a la suma de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, capital pagado íntegramente con anterioridad a la transformación de la sociedad. Tres) Se rectifica en el mismo sentido que el ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO y el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales. En virtud de lo anterior, se reemplaza el ARTÍCULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO de los estatutos sociales, por el siguiente: “TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. En todo lo no modificado, la escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad “Giraudo Ortúzar Colectiva Civil” se mantiene íntegramente vigente. Se adoptaron otros acuerdos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad “Inmobiliaria I&O SpA”, se encuentra inscrita a fojas 37.845 N° 18.926 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. San Miguel, 01 de octubre de 2019.