IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RIGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 2183-19
- Notario
- José Gerardo Bambach Echazarreta
- Oficio
- Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de toda clase de productos, mercaderías, bienes comunes y de lujo, en especial perfumes, accesorios, cremas, pulseras, anillos, aros, collares, lentes de sol y relojes, sin ser estos taxativos; b) Compra, venta, distribución y en general comercialización al por mayor y menor, de todo tipo de bienes muebles, materias primas, artefactos, accesorios, complementos y en general productos de la más variada naturaleza y finalidad, de consumo, durables o no, electrónicos, mecánicos, deportivos, comerciales incluso industriales, tecnológicos, domésticos o cualquier otro, ya sea vía directa, presencial o remota, a través de medios digitales, telefónicos u otros similares y asociado al denominado comercio electrónico o e-commerce; c) Toda clase actividad, contrato o negocio licito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; pudiendo actuar, para la consecución de sus fines, por cuenta propia y ajena, como contratista o subcontratista, sola o asociada a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera del país. d) y todas las demás actividades que se relacionen con los objetos antes señalados y que los accionistas acuerden. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá actuar por su propia cuenta o en asociación con terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 13 de septiembre de 2019, repertorio Nº2.183-19 ante CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Concepción, compareció: VANESSA ESTEFANIA RIOS GONZALEZ, cédula de Identidad dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil ciento noventa y siete guion ocho, quien declara que viene en constituir una sociedad por acciones: RAZON SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RIGO SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso en las relaciones bancarias “RIGO”; Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de toda clase de productos, mercaderías, bienes comunes y de lujo, en especial perfumes, accesorios, cremas, pulseras, anillos, aros, collares, lentes de sol y relojes, sin ser estos taxativos; b) Compra, venta, distribución y en general comercialización al por mayor y menor, de todo tipo de bienes muebles, materias primas, artefactos, accesorios, complementos y en general productos de la más variada naturaleza y finalidad, de consumo, durables o no, electrónicos, mecánicos, deportivos, comerciales incluso industriales, tecnológicos, domésticos o cualquier otro, ya sea vía directa, presencial o remota, a través de medios digitales, telefónicos u otros similares y asociado al denominado comercio electrónico o e-commerce; c) Toda clase actividad, contrato o negocio licito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; pudiendo actuar, para la consecución de sus fines, por cuenta propia y ajena, como contratista o subcontratista, sola o asociada a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera del país. d) y todas las demás actividades que se relacionen con los objetos antes señalados y que los accionistas acuerden. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá actuar por su propia cuenta o en asociación con terceros. Capital. El capital de la Sociedad es de UN MILLON DE PESOS, divididos en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, y de una misma serie que se suscribe y paga en la forma siguiente: VANESSA ESTEFANIA RIOS GONZALEZ suscribe y paga mil acciones en dinero efectivo y en este acto; de tal forma se encuentra suscrito y pagado la totalidad del capital social. Concepción, 30 de septiembre de 2019.