Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será : a) Realizar por cuenta propia o de terceros asesorías de todo tipo; la asistencia profesional, prestaciones de servicios, evaluación y consultoría en todas las áreas especialmente en salud, administrativas, comerciales, financieras, tributarias, legales o cualquier otro rubro así como la prestación de servicios médicos y de enfermería; b) la compra y venta, importación y exportación, elaboración, venta y comercialización sea directamente o a través de terceros y en general, la distribución y comercialización al por mayor y al por menor; de toda clase de productos relacionados con la salud humana y animal; c) realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones ;d) y en general la realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores. Pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directa o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora y cualquier otra actividad que los socios acuerden en el futuro; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 27/09/2019 ante mí: doña MARIA JOSE GODOY NECULMAN, administrador, chilena, divorciada, domiciliada en Nocedal número seis mil novecientos cincuenta y cinco, casa O, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad, constituyo una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “GP Salud SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado .- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será : a) Realizar por cuenta propia o de terceros asesorías de todo tipo; la asistencia profesional, prestaciones de servicios, evaluación y consultoría en todas las áreas especialmente en salud, administrativas, comerciales, financieras, tributarias, legales o cualquier otro rubro así como la prestación de servicios médicos y de enfermería; b) la compra y venta, importación y exportación, elaboración, venta y comercialización sea directamente o a través de terceros y en general, la distribución y comercialización al por mayor y al por menor; de toda clase de productos relacionados con la salud humana y animal; c) realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones ;d) y en general la realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores. Pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directa o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora y cualquier otra actividad que los socios acuerden en el futuro; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón quinientos mil pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscriben cien acciones íntegramente por doña MARIA JOSE GODOY NECULMAN, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto un millón quinientos mil pesos en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 30 de Septiembre de 2019.